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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1487

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

g) Ejecutar proyectos de mejora de las infraestructuras deportivas y nuevas unidades, siempre que se deriven de programas deportivos que afecten a más de un distrito.

 

h) Informar los proyectos de inversión referentes a equipamientos deportivos, tanto en instalaciones de nueva creación como en ampliaciones o mejoras de las existentes.

 

i) Dirigir y coordinar programas médico-deportivos, siendo los Centros Deportivos Municipales unidades colaboradoras y ejecutoras de estos.

 

j) Desarrollar Programas de fomento del deporte y de subvenciones dirigidos a las federaciones y entidades deportivas.

 

2. La Dirección General de Deportes se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Subdirección General de Deportes

2.2. Subdirección General de Apoyo y Coordinación

2.3. Subdirección General de Programas.

 

Artículo 13. Área de Coordinación Territorial.

 

Al titular del Área de Coordinación Territorial le corresponden las funciones previstas en el artículo 5 del presente Acuerdo y, en particular, por delegación de la Junta de Gobierno le corresponden las siguientes competencias:

a) Asistir al titular del Área de Gobierno en sus funciones de coordinación de la actuación de los Distritos.

b) Elevar al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía las propuestas de Instrucciones generales a los Concejales Presidentes de Distrito para el mejor desarrollo de sus competencias.

c) Elevar al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía las propuestas de asignación y cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos a los Distritos, que no tengan carácter singular.

d) Conformar los expedientes que, elaborados por los órganos de los Distritos, hayan de ser elevados por el Vicealcalde a aprobación del Pleno, el Alcalde o la Junta de Gobierno.

e) Tramitar los expedientes de alteración del término municipal. Tramitar los expedientes de alteración de los límites de los Distritos.

f) Colaborar con las Áreas de Gobierno en el desarrollo de sus políticas generales para facilitar la ejecución de las mismas en los Distritos.

g) Informar con carácter previo a su aprobación inicial los proyectos de Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones que afecten a los Distritos.

h) Coordinar y supervisar los distintos planes, programas, campañas y actuaciones que se desarrollen desde los Distritos.

i) Aprobar las propuestas de resolución de las consultas formuladas por los Distritos, fijando criterios de actuación común, en coordinación con el Área competente por razón de la materia.

j) Gestionar y controlar la publicidad promovida por los Distritos para la divulgación de sus actividades en los medios de difusión local (micromedios).

k) Conocer con carácter previo las instrucciones que las Áreas de Gobierno dirijan a los Distritos dentro de su ámbito de competencia material, así como los criterios establecidos en materia de participación ciudadana en los Distritos.

l) Propuesta de implantación de desarrollos informáticos así como de aplicaciones de gestión administrativa en el ámbito de los Distritos.

m) Informar las propuestas de estructura organizativa de los servicios administrativos de los Distritos.

n) Proponer al titular del Área de Gobierno competente en materia de personal cursos específicos de formación.

 

Artículo 14. Dirección General de Coordinación Territorial.

1. A la Dirección General de Coordinación Territorial le corresponden las competencias referidas en el artículo 21 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Coordinación técnica de los Gerentes de los Distritos.

b) Apoyo a los proyectos y programas que se desarrollen por los Distritos.

c) Elaboración, seguimiento y control del programa económico que se le asigne al Área.

d) Participación y colaboración en las Comisiones Técnicas en las que esté representada el Área de Coordinación Territorial.

e) Asesoramiento y demás funciones que con carácter particular le asigne el titular del Área.

f) Coordinación y seguimiento de las actuaciones que, para la publicación de contenidos en el Tablón de Edictos, se lleven a cabo desde los Distritos.

2. La Dirección General de Coordinación Territorial se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Coordinación Técnica de los Distritos:

 

2.1.1. Servicio de Coordinación de Urbanismo y Medio Ambiente.

2.1.2. Servicio de Coordinación de Hacienda.

2.1.3. Servicio de Coordinación de Sanidad y Consumo.

2.1.4. Servicio de Coordinación de Cultura, Educación, Deportes y Participación Ciudadana.

 

2.2. Subdirección General de Planificación y Apoyo:

 

2.2.1. Servicio de Coordinación de Desarrollo Tecnológico.

2.2.2. Servicio de Coordinación de Régimen Jurídico.

2.2.3. Servicio de Gestión de la Información.

2.2.4. Servicio de Desarrollo de Proyectos.

  

Artículo 15. Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas.

 

Al titular del Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas le corresponden las funciones previstas en el artículo 5 del presente Acuerdo y, en particular, por delegación de la Junta de Gobierno le corresponden las siguientes competencias:

   

a) Las funciones de asistencia inmediata y permanente asignadas al Gabinete del Alcalde.

 

b) Fijar las líneas generales de actuación en aplicación de las normas relativas a Protocolo y Ceremonial.

 

c) Organizar y dirigir los actos de carácter oficial y los conmemorativos del Ayuntamiento y colaborar en los actos propios de cada Distrito, a petición de éstos, correspondiéndole la organización y gestión de los talleres de montaje y conservación para la organización de dichos actos.

 

d) Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento con los organismos, instituciones o asociaciones nacionales e internacionales de autoridades o entidades locales y cuidar la participación del Ayuntamiento.

  

e) Tener a su cargo las relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.

 

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