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BOAM nº 7878 (31/03/2017)
Distrito de Moratalaz

692

Decreto de 21 de marzo de 2017 del Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz por el que se hacen públicas las bases reguladoras para la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2017.

Artículo 13.- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la OBRGS tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: persona titular de la Coordinación del Distrito.

- Vocalías:

- Persona que ostente el cargo de la Secretaría del Distrito, que ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

- Persona titular de la Jefatura de la Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito.

- Persona titular de la Jefatura del Departamento Económico del Distrito.

- Un/a asesor/a o funcionario/a municipal representante por cada uno de los Grupos Políticos que forman parte de la Corporación, designados a propuesta de los portavoces correspondientes.

Para esta Comisión se nombrarán miembros titulares y suplentes.

Dicha Comisión podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como requerir los informes técnicos de los servicios municipales que estime necesarios.

Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

Artículo 14.- Propuesta de resolución provisional.

14.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, la cuantía y la puntuación obtenida.

Igualmente se incluirán las siguientes relaciones:

- Relación de solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de desestimación.

- Relación de solicitudes de entidades suplentes que, habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos, no obtengan la subvención por insuficiencia de crédito.

14.2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, las entidades formulen las alegaciones que estimen oportunas.

Esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de las solicitudes presentadas.

14.3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

Artículo 15.- Propuesta de resolución definitiva.

Finalizado el trámite de audiencia, serán examinadas las alegaciones presentadas. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía y puntuación, de conformidad con el artículo 27.3 de la OBRGS.

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención.

 

La aceptación habrá de ser firmada por el representante legal de la entidad. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

La propuesta de resolución definitiva se elevará al Concejal Presidente del Distrito.

Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se haya notificado, en la forma prevista en esta convocatoria, la resolución de concesión, según el según el artículo 27.4 de la OBRGS.

 

Artículo 16.- Resolución.

16.1. El Concejal Presidente del Distrito dictará la resolución definitiva, que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la modalidad y para el caso de proyectos, denominación del mismo. Igualmente, incluirá una relación de solicitudes desestimadas y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Asimismo, la resolución incluirá la relación ordenada de entidades suplentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la OBRGS.

16.2. Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes con puntuación igual o superior a 40 puntos, por orden de puntuación con relación al último que haya resultado subvencionado. Todo ello, siempre y cuando con la renuncia por parte de los beneficiarios, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, instándoles a aceptar la subvención para lo cual la entidad dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles.

Aceptada la propuesta por el solicitante o solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a lo establecido en el siguiente apartado 7.

16.3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios según la propuesta de proyecto presentada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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