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BOAM nº 7878 (31/03/2017)
Distrito de Centro

679

Decreto de 21 de marzo de 2017 del Concejal Presidente del Distrito de Centro por el que se aprueba la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2017.

a) Justificación y fines del proyecto: hasta 40 puntos.

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades de interés público-social, fomentando la participación activa de los asociados. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan especial relevancia para la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas, atendiendo a la siguiente distribución:

Desarrollen actividades de interés público-social: hasta 15 puntos

Fomento de la participación activa de los asociados: hasta 15 puntos

Relevancia de los fines para la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas: hasta 10 puntos

b) Descripción del proyecto: hasta 15 puntos.

Se tendrá en cuenta la claridad y precisión de la descripción de las actividades, así como de la adecuación y concreción de los medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proyecto presente una clara, concreta y adecuada fundamentación de su necesidad.

Claridad y precisión en la descripción del proyecto: hasta 5 puntos.

Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 5 puntos.

Fundamentación de la necesidad: hasta 5 puntos.

c) Aspectos innovadores: hasta 30 puntos.

Se valorará que el contenido del proyecto contemple aspectos innovadores en la promoción y desarrollo del asociacionismo y de la participación ciudadana.

Aspectos innovadores en promoción y desarrollo del asociacionismo: hasta 15 puntos.

Aspectos innovadores sobre participación ciudadana: hasta 15 puntos.

 

Artículo 11.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios.

1.- Valoración de la entidad: hasta 15 puntos.

La evaluación de la entidad se realizará con arreglo a los mismos criterios que se detallan en el artículo 10 de esta convocatoria.

2.- Análisis de pertinencia del gasto: hasta 85 puntos.

a) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2015: hasta 35 puntos.

b) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2016: hasta 50 puntos.

Estos datos se consignarán en el modelo Anexo II. En ambos casos se valorará la actividad de la entidad, con independencia del lugar en el que se desarrollen los proyectos.

 

Artículo 12.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Proyectos.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en artículo 10 y según el importe solicitado, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

 

2. La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma:

Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 2.910 euros y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

En el caso de que la distribución genere remantes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe establecido en esta convocatoria, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. Para estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

 

Artículo 13.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios.

1. La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el artículo 12.

2. Para sufragar los gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos será de 1.580 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

3. En el caso de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos, será de 500 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

4. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración conjunta de la entidad (representatividad y antigüedad). De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor representatividad según los datos del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

6. La modalidad de subvención prevista en este artículo no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación.

 

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