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BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2055

Resolución de 3 de octubre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica 2018-2019 y sus correspondientes bases.

4. Para el supuesto de entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, deberá aportarse certificado de la Seguridad Social acreditando estos extremos

 

5. Empresas privadas: NIF, escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores, si las hubiera, debidamente inscritos en el Registro Mercantil. Entidades sin ánimo de lucro: NIF, acta fundacional y estatutos inscritos en el registro correspondiente.

 

6. Escritura de poder del representante legal si no constara su capacidad de representación en alguno de los documentos anteriores.

 

7. Documentación que acredite que ostenta la titularidad de la sala en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.

 

8. Documentación que acredite el aforo de la sala.

 

No será necesario aportar la documentación requerida en los puntos 4 a 7, ambos inclusive, en caso de que la misma se encuentre con anterioridad en poder de la Administración, conforme al artículo 11 de la presente convocatoria.

 

ARTÍCULO 19. Concesión de la subvención.

 

1. La titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes dictará la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) de conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ARTÍCULO 20. Modificación de la resolución.

 

Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas debidamente justificadas, respete el contenido esencial del proyecto, se presente inmediatamente después de producidas o conocidas dichas causas y, en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y siempre que no dañe derechos de terceros.

 

Asimismo, una vez adoptada la resolución de concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que esta no dañe derechos de terceros.

 

ARTÍCULO 21. Pago de las ayudas.

 

El importe concedido y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios 2018 y 2019. El pago de la subvención en cada uno de los ejercicios se realizará con carácter anticipado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, no será necesario presentar nuevas certificaciones si las aportadas con la solicitud no han superado el plazo de seis meses de validez.

 

ARTÍCULO 22. Obligaciones de los beneficiarios.

 

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

 

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

 

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

 

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.

 

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

 

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

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