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BOAM nº 9645 (04/06/2024)
Distrito de Arganzuela

1887

Decreto de 30 de mayo de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria “Instalación de casetas de entidades y colectivos ciudadanos en las Fiestas de la Melonera 2024”.

· Los productos y útiles empleados en la limpieza y desinfección de utillaje e instalaciones se guardarán aislados de los alimentos. Estarán convenientemente etiquetados, prohibiéndose el trasvase de estos productos a otros recipientes que puedan resultar equívocos respecto a su contenido.

· Cada quiosco se mantendrá en un adecuado estado de limpieza. No se barrerá en seco y en ningún caso cuando estén manipulando o sirviendo alimentos.

· Se prohibirá la permanencia y estancia de animales domésticos en las dependencias de los quioscos, con la excepción del acceso de perros guías de personas ciegas o con discapacidad visual en los términos previstos en los artículos 1, 6 y 7 de la Ley de la Comunidad de Madrid 23/1988, de 21 de diciembre, sobre el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía al entorno.

 

c. Condiciones del personal:

 

· Estarán en posesión del certificado que acredite contar con la formación suficiente y adecuada en cuestiones de higiene alimentaria cuando la actividad que desarrolla así lo requiera.

· Higiene rigurosa, sobre todo, en el lavado de manos, aseo personal y ropa de trabajo.

· Utilizarán ropa y calzado de uso exclusivo limpia.

· Prohibido fumar, masticar chicle o cualquier otra práctica no higiénica en estos quioscos.

· Las heridas estarán protegidas con vendaje y protección impermeable.

 

CASETAS CON VENTA DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN ENVASADOS SIN MANIPULACIONES NI FRACCIONAMIENTO POSTERIORES:

 

· Dispondrán de equipos para exponer y conservar los alimentos a temperaturas adecuadas.

· Dispondrán de zona diferenciada para almacenar los alimentos que garantice que los productos no queden depositados directamente sobre el suelo.

· Los alimentos estarán debidamente identificados, etiquetados y provistos de facturas o documentos que acrediten en todo momento su procedencia. Procederán de establecimientos autorizados.

· Dispondrán de pila con toma de agua corriente potable fría y caliente, procedente de la red de abastecimiento público, próxima a zona de manipulación. Estará dotada de dotada de grifo de acción no manual, dispensador de toallas de papel de un solo uso para el secado higiénico de las manos y jabón líquido con dispensador no manual.

 

CASETAS CON ELABORACIÓN Y MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS SIN ENVASAR, CHURRERÍA Y/O SIMILAR:

 

· Las zonas de manipulación y/o elaboración y de almacenamiento de alimentos estarán debidamente separadas y serán de uso exclusivo.

· Dispondrán de pila con toma de agua corriente potable fría y caliente, procedente de la red de abastecimiento público, próxima a zona de manipulación. Estará dotada de dotada de grifo de acción no manual, dispensador de toallas de papel de un solo uso para el secado higiénico de las manos y jabón líquido con dispensador no manual.

· Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público. Cuando en un radio de 200 metros no exista este servicio, dispondrán de fosas sépticas o tanques para aguas del mostrador.

· La superficie de mesas, bandejas o cualquier clase de recipiente y maquinaria que esté en contacto con los alimentos terminados o en proceso de elaboración o de materias primas, serán de material liso, anticorrosivo, de fácil limpieza y desinfección y que no transmita propiedades nocivas u origine reacciones químicas. Las superficies deberán ser eliminadas cuando pierdan las condiciones requeridas para su uso. Quedan expresamente prohibidas las superficies de madera.

· En función de los alimentos que elaboren dispondrán de equipos de mantenimiento en caliente provistos de un sistema de control y medición de temperatura.

 

d. Prácticas correctas de higiene: 

· Los alimentos expuestos en las barras y mostradores estarán protegidos mediante vitrina para evitar el contacto directo con el público y con el medio ambiente. Igualmente se evitará la acción directa de la luz solar sobre los productos.

· Deberá evitarse el tocar los alimentos con las manos, por ello se utilizará en la manipulación utensilios adecuados a cada tarea (pinzas, cucharas, etc.).

· El menaje (platos, vasos, etc.) deberá lavarse a una temperatura no inferior a 80º C -en lavavajillas- o serán de un solo uso y, por tanto, desechables, preferiblemente reciclable.

· El pan estará envasado o protegido y aislado del suelo hasta su utilización.

· Existirán dispositivos dosificadores o envolturas individuales, según los casos, para los elementos a disposición del cliente tales como servilletas, palillos, etc.

· Las empresas desarrollarán y aplicarán sistemas de gestión de la seguridad alimentaria basados en los principios del APPCC, que podrán consistir en la aplicación de códigos de Buenas Prácticas de manipulación.

· De los alimentos que manipulen o vendan deberán disponer de la documentación y etiquetado que garantice su origen y trazabilidad.

· Los útiles y productos de limpieza se guardarán de forma independiente y separada de los alimentos.

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