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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

Artículo 22. Suspensión de la autorización.

 

1. Son causas de suspensión de la autorización regulada en el presente capítulo:

 

a) La suspensión de la acreditación como entidad colaboradora en los términos establecidos en el artículo 17.3.

b) Haber sido sancionada por infracción grave, de acuerdo con lo previsto en el título IV.

 

2. En el supuesto de la letra b) del apartado primero, el órgano correspondiente del Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid podrá acordar mediante resolución motivada, con la audiencia previa a la entidad colaboradora, la suspensión de la autorización, en el plazo de dos meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general.

 

3. En los supuestos de suspensión de la autorización contemplados en el apartado 1, el Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid encomendará la tramitación de los expedientes ya iniciados a otra u otras entidades colaboradoras sin que, en ningún caso, esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado.

 

4. La autorización se podrá suspender por un plazo máximo de seis meses.

 

5. La suspensión de la autorización se inscribirá en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas y se publicará en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

6. La suspensión de la autorización por alguna de las causas previstas en la presente ordenanza no dará derecho a indemnización alguna.

 

Artículo 23. Extinción de la autorización.

 

1. Son causas de extinción de la autorización regulada en el presente capítulo:

 

a) Retirada de la acreditación como entidad colaboradora en los términos establecidos en el artículo 17.2.

b) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos de autorización.

c) Renuncia de la entidad colaboradora.

d) Haber sido sancionada por infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en el título IV.

 

2. La extinción de la autorización en el supuesto de la letra b) del apartado primero, se acordará mediante resolución motivada del Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de dos meses desde el acuerdo de iniciación del procedimiento de extinción, con audiencia previa a la entidad colaboradora.

 

3. La extinción de la autorización en el supuesto de la letra c) del apartado primero se acordará mediante resolución motivada del Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de un mes desde la presentación de la renuncia y previa instrucción del correspondiente procedimiento.

 

4. En el supuesto de la letra d) del apartado primero, el órgano correspondiente del Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid podrá acordar mediante resolución motivada, con la audiencia previa a la entidad colaboradora, la extinción de la autorización, en el plazo de dos meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general.

 

5. En los supuestos de extinción de la autorización por alguna de las causas contempladas en las letras a), b) y d) del apartado 1, el Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid, encomendará la tramitación de los expedientes ya iniciados a otra u otras entidades colaboradoras, sin que en ningún caso, esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado.

 

La renuncia contemplada en la letra c) del apartado 1 quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado salvo que la entidad colaboradora justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

6.  La extinción de la autorización se inscribirá en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas y se publicará en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

7. En los casos de extinción de la autorización, la entidad colaboradora deberá entregar toda la documentación relativa a su actuación al órgano correspondiente del Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid.

 

8. La extinción de la autorización por alguna de las causas previstas en la presente ordenanza no dará derecho a indemnización alguna.

 

Artículo 24. Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.

 

1. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas adscrito al Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid. Dicho registro tendrá carácter público.

 

2. La organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas se establecerán por la Junta de Gobierno.

 

3.  En el Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas se inscribirán las autorizaciones concedidas y las resoluciones por las que se deniega, se suspende o se extingue la autorización así como las demás resoluciones que incidan en las mismas.

 

CAPÍTULO III

Obligaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas

 

Artículo 25. Obligaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

 

Las entidades colaboradoras tienen las siguientes obligaciones:

 

a) Realizar todas las actuaciones de verificación y control para las que estén acreditadas en los plazos establecidos.

 

b) Expedir los certificados de conformidad y los informes de control periódico dentro de los plazos establecidos y con el contenido, formato y soporte que se determinen por el Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid.

 

c) Cumplir las instrucciones, criterios interpretativos y los protocolos técnicos que establezca el Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid.

 

d) Responder por sí mismas de todas sus actuaciones en el marco de lo previsto en la presente ordenanza.

 

e) Llevar a cabo por sí mismas y en exclusiva las actuaciones que hayan iniciado, salvo en los supuestos expresamente previstos en esta ordenanza.

 

f) Llevar a cabo por encomienda expresa del Ayuntamiento de Madrid aquellas actuaciones iniciadas por otra entidad colaboradora con suspensión o extinción de su autorización municipal, sin que esa circunstancia suponga un incremento de los costes para el interesado.

 

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