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BOAM nº 7888 (18/04/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 31 de marzo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2017. Expediente: 165.2017.00016.

2. La concesión de las ayudas seguirá el orden de las solicitudes que obtengan mayor valoración hasta agotar el crédito disponible. Se establecerá un orden de prioridad según los criterios generales y específicos enumerados a continuación, al objeto dinamizar el comercio de proximidad y mejorar la imagen unitaria de zonas comerciales:

2.1. Criterios generales:

a) Por la repercusión del proyecto en la revitalización o reactivación de la actividad económica de zonas comerciales de especial interés, la dinamización de espacios de dominio público para reforzar el atractivo de zonas comerciales, la participación del tejido asociativo en las actividades previstas en el artículo 5 de la Ordenanza de Dinamización de Actividades en Dominio Público, de 28 de mayo de 2014, o la contribución del proyecto a la constitución de Zonas de Iniciativa Emprendedora, hasta un máximo de 25 puntos.

b) Por el impacto comercial que para el distrito de Madrid en el que se ubican, supongan las actividades para las que se solicita la subvención, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por la repercusión del proyecto en el fomento del asociacionismo zonal o sectorial, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Por la repercusión del proyecto en la imagen colectiva unitaria y/o la promoción de una determinada zona comercial o sector de actividad comercial, hasta un máximo de 15 puntos.

e) Por la calidad técnica y viabilidad del proyecto presentado, hasta un máximo de 25 puntos.

f) Por el grado de representatividad de la entidad, en función del número de empresas de comercio asociadas de la zona comercial o sector de actividad comercial a la que se dirige la actividad subvencionada, hasta un máximo de 5 puntos.

Para la valoración de todos los criterios generales se atenderá especialmente a la incidencia de los proyectos en la gestión asociativa de zonas comerciales, priorizando los que tengan mayor repercusión a favor de la consolidación de las mismas y/o a la constitución de centros comerciales abiertos, o Zonas de Iniciativa Emprendedora.

 

 

2.2. Criterios específicos:

a) Proyectos englobados en las categorías a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5:

Además de los criterios generales, se valorarán, hasta un máximo de 50 puntos, los siguientes criterios específicos:

1. Por la realización de actuaciones que complementen o se adecuen a otras similares realizadas por el Ayuntamiento de Madrid, hasta un máximo de 20 puntos.

2. Ejecución de actuaciones que contribuyan a la difusión de la actividad comercial en el ámbito turístico y a la promoción de la imagen de Madrid como destino de compras, hasta un máximo de 20 puntos.

3. Participación en el desarrollo del proyecto o en su financiación, debidamente acreditada, de patrocinadores privados distintos a la entidad beneficiaria, hasta 10 puntos.

b) Proyectos englobados en la categoría d) del apartado 1 del artículo 5:

Además de los criterios generales se valorarán, hasta un máximo de 50 puntos, los siguientes criterios específicos:

1. Por los contenidos y número de horas impartidas, hasta un máximo de 30 puntos.

2. Por número de asistentes, hasta un máximo de 20 puntos.

3. Una vez valorados y puntuados los proyectos subvencionables se determinará la media aritmética de la puntuación recibida en las categorías de actuación a), b) y d). De acuerdo con el artículo 5.3.b), no serán considerados subvencionables los proyectos de las categorías a), b) y d) cuya puntuación haya resultado inferior al 70 por 100 de la media aritmética correspondiente a la categoría a la que pertenezcan.

4. El importe de las subvenciones a conceder se calculará dividiendo el crédito destinado a la convocatoria entre el total de puntos obtenidos por los proyectos subvencionables en cada categoría. Esto determinará un valor por punto para cada proyecto que servirá para asignar la distribución del crédito disponible. En la cuantía resultante se tendrán en cuenta los porcentajes y límites máximos establecidos para cada categoría en el artículo 5.4.

 

Artículo 10.- Resolución y notificación.

1. La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo resolverá mediante Decreto la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.

4. Los decretos de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellos los recursos previstos en la Ley 39/2015 y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Los decretos de concesión determinarán el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención concedida, haciendo constar el importe subvencionado de la inversión, las condiciones en las que se concede la ayuda, la forma de abono, el plazo de justificación, los requisitos de publicidad y demás circunstancias exigibles para el cobro de la subvención o, en su caso, las causas por las que ésta se deniega.

6. La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos similares.

7. Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS.

 

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