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BOAM nº 6950 (28/06/2013)
Distrito de Ciudad Lineal

1335

Resolución de 20 de junio de 2013 del Gerente de la Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación definitiva de situados aislados en la vía pública y puestos en mercadillos periódicos y sectoriales, relación de quioscos de periódicos, revistas y publicaciones y la relación de situados de distribución de prensa en la vía pública para el año 2014 en el Distrito de Ciudad Lineal.

SITUADOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PRENSA GRATUITA.

 

1) Vacantes.

Arturo Soria, 172, 3 autorizaciones.

Alcalá, 341, 4 autorizaciones.

Hermanos García Noblejas, 2, 3 autorizaciones.

José Silva, 1, 4 autorizaciones.

Alcalá, 248, 3 autorizaciones.

Avenida Marqués de Corbera, 54, 3 autorizaciones.

Arturo Soria, 126, 4 autorizaciones.

Martinez Villergas, 8, 4 autorizaciones.

 

Vigencia.

1. Las autorizaciones se concederán por dos años naturales, al finalizar los cuales se prorrogarán una sola vez por el mismo plazo, si el titular de la autorización, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia, lo solicita al Ayuntamiento y éste lo autoriza. En todo caso, la voluntad contraria del Ayuntamiento deberá fundamentarse en el incumplimiento por parte del autorizado de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

2. La autoridad que haya conferido la autorización podrá suspenderla temporalmente por causas sobrevenidas de interés público debidamente motivadas. En tal caso, se trasladará la actividad a otro emplazamiento sin derecho a indemnización hasta que desaparezca la causa que motivó la suspensión temporal.

3. De conformidad con la legislación vigente, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. En iguales términos podrán ser revocadas las autorizaciones cuando se incumplan las condiciones exigidas para su obtención y ejercicio.

 

Procedimiento para la adjudicación de situados.

Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la autorización para la distribución gratuita de prensa en la vía pública, las personas físicas o las personas jurídicas debidamente constituidas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, que incluyan entre sus fines, objeto o ámbito de actividad, la edición de prensa, y que se hallen al corriente de pago de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud se presentará, en impreso normalizado, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de julio, ambos inclusive, del año anterior para el que se solicita la autorización.

 

Documentación.

1. Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de una declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en esta Ordenanza, que dispone de la documentación a que se refiere el apartado siguiente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización.

2. Los requisitos sobre los que debe versar la declaración, cuya presentación se exigirá a quien resultara propuesto para la adjudicación, se acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Con carácter general, las personas jurídicas acompañarán fotocopia de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación aplicable. Acompañarán asimismo fotocopia de los estatutos o del acta fundacional en los que conste que su objeto social es la edición de prensa.

b) Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de que la publicación que se propone distribuir gratuitamente cuenta con un contenido informativo propio de, al menos, el 35% del total.

c) Memoria justificativa que, en su caso, haga referencia a los siguientes aspectos:

1) Porcentaje de contenido informativo del total del periódico, si se supera el exigido en el artículo 1.2 de la ordenanza.

2) Medios materiales y personales disponibles para el desarrollo de la actividad.

3) Solvencia económica que garantice el cumplimiento adecuado de las obligaciones derivadas de la autorización.

4) Indicación de si se dispone o no de un sistema externo de control de difusión.

5) En su caso, declaración de que se dispondrá del citado sistema en caso de resultar adjudicatario.

3. Las autorizaciones serán conferidas por el órgano competente, previa aportación por el adjudicatario propuesto de la documentación a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

4. El órgano competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad de los documentos que se aporten.

5. En el supuesto de que, tras las comprobaciones oportunas, se detectara inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, el órgano competente revocará la autorización concedida, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

 

Criterios para la adjudicación de situados.

En la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de distribución gratuita de prensa se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. En aquellos situados en los que el número de solicitudes sea igual o inferior al número de autorizaciones susceptibles de ser otorgadas, se concederá autorización a todos los solicitantes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

2. En aquellos situados en los que el número de solicitudes sea superior al de autorizaciones posibles, tendrán preferencia los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los siguientes criterios, relacionados por orden de prioridad:

a) La edición y distribución durante todos los días de la semana o los días laborables, frente a la que se edite o distribuya con carácter semanal.

 

b) El contenido informativo de carácter general frente al especializado.

c) El contenido informativo superior al 35% del total del periódico.

d) La existencia de un sistema de control externo de difusión.

e) Por último, se valorarán las referencias comprendidas en la memoria justificativa relativas a los medios materiales y personales y a la solvencia económica.

3. Si los criterios señalados en los apartados d) y e) del número anterior fueran tenidos en cuenta para la concesión de la adjudicación, el solicitante deberá acreditar documentalmente su cumplimiento previamente a la entrega de la autorización.

Constitución de la garantía.

1. Una vez adjudicados los situados y antes de la retirada de la autorización, los titulares de la misma deberán constituir una garantía por importe equivalente al doble de la cantidad que hubiera de pagar, en el primer año de vigencia de la autorización, en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por todos los situados adjudicados en el Distrito.

2. La garantía, que podrá constituirse en metálico o mediante aval, se ajustará a lo previsto en el Reglamento sobre Constitución, Devolución y Ejecución de Garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y los Organismos Autónomos Municipales.

3. La garantía responderá del correcto cumplimiento de las obligaciones de los autorizados durante todo el tiempo de vigencia de la autorización incluidas sus prórrogas.

 

Madrid, a 20 de junio de 2013.- El Gerente del Distrito de Ciudad Lineal, Rodrigo Iglesias-Sarria Fernández de Navarrete.

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