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BOAM nº 7732 (29/08/2016)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1859

Resolución de 9 de agosto de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área, de fecha 1 de agosto de 2016, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016 y las correspondientes bases.

6. Fomento Especial del Deporte.

Con el fin de apoyar e impulsar prácticas deportivas más desfavorecidas y sin perjuicio de los anteriores, se consideran de forma especial determinadas características de los programas, de acuerdo con el siguiente desglose:

6.1. Deporte minoritario: número de licencias en la Comunidad de Madrid para la temporada 2015/2016 igual o menor a 1.500 en la totalidad de la modalidad deportiva o bien por separado en la categoría masculina o femenina. 

Acreditación: La comprobación se realizará por la Dirección General de Deportes, consultando el listado de licencias federativas 2015 publicado por el Consejo Superior de Deportes. 

Puntuación:

- Por cada deporte minoritario: 1 punto.

 

6.2. Participación de personas con discapacidad física, sensorial y/o intelectual en el programa deportivo de la entidad. 

Acreditación: Se acreditará mediante la información incluida en el programa deportivo, y/o con los datos reflejados en los documentos a que se refieren los apartados 3.2 y/o 3.3 del artículo 10 de la convocatoria. 

Puntuación:

- Menos del 10% de deportistas con discapacidad: 1 punto.

- Más del 10% y hasta el 25% de deportistas con discapacidad: 2 puntos.

- Más del 25% y hasta el 50% de deportistas con discapacidad: 3 puntos.

- Más del 50% de deportistas con discapacidad: 5 puntos.

 

6.3. Deporte femenino: porcentaje de licencias y/o fichas de deportistas femeninas inscritas en la competición de los XXXVI Juegos Deportivos Municipales o en la competición oficial de la Federación Madrileña correspondiente durante la temporada 2015/2016, igual o superior al 25% del total acreditado por la entidad. 

Acreditación: Se acreditará con los datos reflejados en los documentos a que se refieren los puntos 3.2 y/o 3.3 del artículo 10 de la convocatoria. 

Puntuación:

Modalidades individuales:

- Igual o superior al 25%: 2 puntos.

- Igual o superior al 50%: 4 puntos.

- 100% femenino: 5 puntos.

Modalidades colectivas:

- Igual o superior al 25%: 3 puntos.

- Igual o superior al 50%: 6 puntos.

- 100% femenino: 8 puntos.

 

7. Calidad en el empleo.

Acreditación: Se acreditará adjuntando copia del contrato laboral de las personas trabajadoras declaradas.

Puntuación:

- Por cada contrato temporal existente: 0.5 punto.

- Por cada contrato fijo existente: 1 punto.

 

ARTÍCULO 11. Publicación.

La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto integro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Así mismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria. 

La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 12. Excepciones a la presentación de documentación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración actuante.

Si la documentación exceptuada constara en otros órganos municipales, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria anual del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, el representante de la entidad deberá acreditar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

 

ARTÍCULO 13. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid según lo previsto en el artículo 59.6 de la citada Ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción.

 

ARTÍCULO 14. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

ARTÍCULO 15. Comisión de Valoración.

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por los miembros que designe la Delegada del Área de Cultura y Deportes, como órgano concedente, proponiéndose lo siguiente:

Presidente:

El Director General de Deportes o persona en quien delegue.

Vocales:

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