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BOAM nº 9131 (05/05/2022)
Ayuntamiento Pleno

1339

Acuerdos de la sesión (4/2022) ordinaria del Pleno celebrada el día 29 de marzo de 2022.

23) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D. Juan José Bonillo Gutiérrez, en representación de Diario ABC, S.L.U., con NIF *-**8241**, en el expediente número 711/2022/02761, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

24) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D.ª Mirta Susana Rodríguez Guerisoli, en representación de Just Call, S.L., con NIF *-**6443**, en el expediente número 711/2022/03093, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

25) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D.ª Cristina Sirera Montel, en representación de Tutti Frutti, 2.000, S.L., con NIF *-**3455**, en el expediente número 711/2022/03096, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

26) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D.ª Cristina Sirera Montel, en representación de Tutti Frutti, 2.000, S.L., con NIF *-**3455**, en el expediente número 711/2022/03124, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración".

 

Punto 17. Adoptar los siguientes acuerdos:

"1) Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Rubén Rua Prieto, NIF **4793**-*, en representación de TINO INMUEBLES, S.L.U., con NIF *-**5101**, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de julio de 2020, por el que se denegó la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal, para la finca situada en CL PRECIADOS NÚM 17, con referencia catastral 0246305VK4704E0001TJ, a los efectos de obtener la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, toda vez que reúne los requisitos, y en consecuencia, conceder para dicha finca la declaración de especial interés o utilidad municipal al cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto vigente desde el 1 de junio de 2020, según informe emitido por el Servicio de Recursos I, que se incorpora al presente Acuerdo a los efectos del artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2) Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Ignacio García Bonacho Rico, NIF **1690**, en representación de TARAMBANA ESPECTÁCULOS, S.L., con NIF *-**5717**, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de julio de 2020, por el que se denegó la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal, para la finca situada en CL DOLORES ARMENGOT, NÚM 31, PISO PB PTA B, con referencia catastral 7010102VK3771A0002SH, a los efectos de obtener la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, toda vez que reúne los requisitos, y en consecuencia, conceder para dicha finca la declaración de especial interés o utilidad municipal al cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto vigente desde el 1 de junio de 2020, según informe emitido por el Servicio de Recursos I, que se incorpora al presente Acuerdo a los efectos del artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3) Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Marcos Harto Sánchez, NIF **4463**-*, en representación de INMOBILARIA ALHAMBRA, S.L., con NIF *-**2225**, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de julio de 2020, por el que se denegó la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal, para la finca situada PL SANTA ANA, NÚM 2, con referencia catastral 0643814VK4704D0001OI, a los efectos de obtener la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, toda vez que reúne los requisitos, y en consecuencia, conceder para dicha finca la declaración de especial interés o utilidad municipal al cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto vigente desde el 1 de junio de 2020, según informe emitido por el Servicio de Recursos I, que se incorpora al presente Acuerdo a los efectos del artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4) Estimar el recurso de reposición interpuesto por D.ª María Estela Sayar Rivas, con NIF **9339**-*, en representación de D.ª MARÍA ANTONIA MARTOS GENIS, con NIF **03002**-* contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de julio de 2020, por el que se concedió la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal a los efectos de obtener la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, únicamente para la finca situada en CL ALCALÁ NÚM, 387, PISO PB PTA 2, con referencia catastral 5665302VK4756F0007DJ, al constatarse el error en la solicitud, y en consecuencia declarar de especial interés o utilidad municipal a su vez el inmueble situado en CL ALCALÁ, NÚM 387, PISO PB PTA 1, con referencia catastral 5665302VK4756F0006SH, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda a la misma, por tratarse de un inmueble con uso catastral Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculo o Cultural y cumplirse el resto de condiciones incluidas en los supuestos de bonificación de la disposición adicional segunda de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, vigente desde el 1 de junio de 2020, según informe emitido por el Servicio de Recursos I, que se incorpora al presente Acuerdo a los efectos del artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5) Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Miguel Andrés Ortiz Orueta, con NIF **2993**-*, en representación de FERRETERÍA ORTIZ, S.A., con NIF *-**9886**, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de julio de 2020, por el que se denegó la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal, para la finca situada CL MENORCA NÚM 35 Planta: PB Pta.: 02, con referencia catastral 2847310VK4724H0002UU, a los efectos de obtener la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, toda vez que reúne los requisitos, y en consecuencia, conceder para dicha finca la declaración de especial interés o utilidad municipal al cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto vigente desde el 1 de junio de 2020, según informe emitido por el Servicio de Recursos I, que se incorpora al presente Acuerdo a los efectos del artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

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