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BOAM nº 7591 (04/02/2016)
Ayuntamiento Pleno

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Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 22 de diciembre de 2015.

El efecto inmediato fue la sobrevaloración de los inmuebles y del suelo. Un efecto social negativo fue que los precios de las viviendas crecieron muy por encima de los salarios. Todo esto contribuyó al cambio de consideración de la vivienda que deja de ser un bien social para convertirse en objeto de especulación.

La actual crisis económica y el aumento del paro ha impactado de manera dramática en la vida de miles de personas, que a causa de las dificultades económicas sobrevenidas no pueden cubrir sus necesidades más básicas. Esta situación ha llevado a que muchas familias no puedan hacer frente a las cuotas hipotecarias o de alquiler de su vivienda habitual. Esto se ha traducido en miles de desahucios en todo el estado español y en que centenares de personas han visto vulnerado su derecho a una vivienda digna, teniendo que afrontar situaciones de grave vulnerabilidad, precariedad extrema, pobreza y exclusión social, económica y residencial.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial des de 2007 hasta el primer trimestre del 2015 se han producido en el Estado Español 624.690 ejecuciones hipotecarias, 8.178 en el primer trimestre del 2015. A estas alarmantes cifras se han de sumar el aumento de las dificultades para afrontar el pago del alquiler, que cada vez afecta a más personas. El CGPJ ha contabilizado la preocupante cifra de 397.954 desahucios des del inicio de la crisis en el 2007 hasta el primer trimestre del 2015, solo en el primer trimestre del 2015 se han ejecutado 9.917 desahucios.

Estamos ante una situación de emergencia y vulnerabilidad habitacional que se incrementa por la existencia de un mercado de alquiler escaso, caro y preocupantemente especulativo y por la falta de un parque público de vivienda social, menos de un 2% de la vivienda construida. Todo ello constituye una auténtica anomalía en el contexto europeo. Además, como denuncia el informe "Emergencia Habitacional en el estado español", elaborado por el Observatorio DESC y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, esta situación se empeora aún más por el hecho que España es el país de Europa con más vivienda vacía, 13,7% del parque total (3 millones y medio de pisos vacíos según el censo estatal de vivienda de 2011).

El contexto descrito de vulnerabilidad y emergencia en que se encuentra gran parte de la población se está traduciendo también en un significativo aumento de las ocupaciones de vivienda. Una forma de hacer efectivo el derecho a la vivienda que aumenta el grado de vulnerabilidad social de quien se ha visto empujado a esta forma de acceso a una vivienda.

Las medidas adoptadas durante los últimos años para evitar los desahucios han sido insuficientes como lo demuestran el escuálido Código de Buenas Prácticas (CBP), el hasta ahora escaso uso del Fondo social de Viviendas, creado en la DA lª de la Ley 1/2013 o una Ley de Protección de Deudores Hipotecarios que no afronta eficazmente los problemas reales de la gente.

Medidas que no resuelven la dramática situación en la que se encuentran muchas familias a las que la situación de precariedad económica se les acumula con el riesgo de pérdida de su vivienda y la dificultad de atender a los pagos de facturas por el suministro de bienes básicos como el agua o la electricidad. Resulta alarmante el creciente número de personas afectadas por la pobreza energética, entendida como la dificultad para poder pagar las facturas de los suministros básicos de electricidad, agua y luz. Los precios de acceso y consumo de estos suministros, que han crecido de forma exponencial, se han vuelto inasequibles para gran parte de la ciudadanía.

Esta situación de emergencia social que sufren las personas en situación de vulnerabilidad contrasta de forma abrumadora con los ingentes beneficios obtenido por las entidades financieras y las empresas suministradoras.

La garantía de una vivienda digna para todos los ciudadanos pasa por un verdadero pacto social en el que la lucha contra los desahucios y la protección de la vivienda, como verdadero núcleo cohesionador de las familias, prevengan la exclusión social, y aúnen los esfuerzos educativos, sanitarios, de empleo y sociales integradores, en general.

Esta situación requiere de una respuesta coordinada de todas las administraciones con responsabilidades concretas en las políticas implicadas en esta situación de vulnerabilidad.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, acuerda:

1- El Ayuntamiento de Madrid da apoyo a las siguientes propuestas que ha venido presentando la plataforma de afectados por la hipoteca, por ser necesaria su inclusión en una Ley Reguladora del Derecho de la Vivienda y acuerda dirigirse al Gobierno de España para poner en marcha y, en su caso en colaboración con las CC.AA, las siguientes medidas tendentes a hacer efectivo el derecho a la vivienda:

1.- Medidas de segunda oportunidad.

a) Dación en pago retroactiva y condonación de la deuda, modificando la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) No ejecutar la primera y única vivienda tanto de los titulares como de los avaladores para exigir su responsabilidad, en orden a considerar la vivienda habitual como un bien inembargable.

c) Eliminación automática por parte de las entidades bancarias y sin previa petición del titular de las cláusulas declaradas abusivas por las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

d) Eliminación de todos los requisitos restrictivos para acceder a la moratoria de desahucios y al llamado "Código Guindos", salvo vivienda habitual, deudor/a de buena fe y carencia de recursos.

2.- Alquiler digno.

La regulación del alquiler en favor de la parte más débil de los contratos de arrendamiento: los inquilinos. Introduciendo mecanismos de seguridad en la tenencia, estabilidad en la renta y alargando el plazo mínimo de duración del alquiler, como mínimo hasta los 5 años. Cuando el arrendatario pertenezca a un colectivo especialmente vulnerable se producirá una prórroga automática del contrato de alquiler si así lo manifiesta, que será obligada cuando el arrendador sea un banco o gran propietario de viviendas.

3.- Vivienda garantizada.

a) Las entidades bancarias garantizarán un alquiler social para las personas deudoras de buena fe, y sus unidades familiares, que habiendo cedido su vivienda única y habitual en dación en pago no dispongan de alternativa habitacional.

b) Los grandes tenedores de vivienda, en especial las entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias y entidades inmobiliarias), garantizarán un alquiler social para las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago de su vivienda y no dispongan de alternativa habitacional.

c) Las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago del alquiler de viviendas obtendrán ayudas que les garanticen evitar el desahucio.

d) En ningún caso se podrá realizar el desalojo o desahucio de personas en situación de vulnerabilidad, ya sea por impago de alquiler u ocupación en precario motivada por la falta de vivienda, sin que la administración competente garantice un realojo adecuado.

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