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BOAM nº 7677 (09/06/2016)
Distrito de Chamartín

1312

Decreto de 27 de mayo de 2016 del Concejal Presidente del Distrito de Chamartín por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Distrito de Chamartín de 2016.

- Aspectos innovadores sobre participación ciudadana: hasta 15 puntos.

 

Artículo 11.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios.

 

1.- Valoración de la entidad: hasta 15 puntos.

La evaluación de la entidad se realizará con arreglo a los mismos criterios que se detallan en el artículo 10 de esta convocatoria.

2.- Análisis de pertinencia del gasto: hasta 85 puntos.

a) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2014: hasta 35 puntos.

b) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2015: hasta 35 puntos.

c) Número de proyectos que se desarrollarán por la entidad en la anualidad 2016: hasta 15 puntos.

En el modelo Anexo II, el representante legal de la entidad hará constar, bajo su responsabilidad, los proyectos que la entidad ha planificado y prevé desarrollar durante la anualidad 2016.

En ambos casos se valorará la actividad de la entidad, con independencia del lugar en el que se desarrollen los proyectos.

 

Artículo 12.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Proyectos.

 

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en artículo 10 y según el importe solicitado, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

2. La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma:

Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 50 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 5.000 euros y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

En el caso de que la distribución genere remanentes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe establecido en esta convocatoria, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. Para estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

 

Artículo 13.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios.

 

1. La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el artículo 12.

2. Para sufragar los gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 50 puntos, será de 200 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

 

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

4. La modalidad de subvención prevista en este artículo no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación.

 

Artículo 14. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 24.891 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

Modalidad de Proyectos: 24.291 euros.

Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios para financiar el alquiler y funcionamiento de las sedes sociales 600 euros.

No obstante, la Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para alquiler y gastos de funcionamiento, así como de proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución, en su caso, se podrá realizar exclusivamente para las modalidades indicadas y una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 001/205/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2016, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler y funcionamiento de sede.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS entendiéndose, que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

 

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRGS, a la Coordinación del Distrito, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

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