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BOAM nº 7671 (01/06/2016)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

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Decreto de 10 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2016 del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid. Expediente n.º 171/2016/00054.

- Conformarán la relación de entidades suplentes, aquéllas cuyos proyectos tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse alcanzado el crédito máximo disponible en esta convocatoria.

 

- El importe subvencionado en cada caso no podrá ser superior a la cuantía solicitada.

 

- En caso de que dos o más solicitudes obtengan igual puntuación, se fijará su orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados. En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta el proyecto que cuente con el mayor número de voluntarios participantes directamente en el proyecto.

 

 

Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:

 

- Primer tramo: de 100 a 75 puntos, la cuantía a subvencionar será de 12.000 euros.

- Segundo tramo: de 74 a 60 puntos, la cuantía a subvencionar será de 10.000 euros.

- Tercer tramo: de 59 a 50 puntos, la cuantía a subvencionar será de 8.000 euros.

- Cuarto tramo: de 49 a 40 puntos, la cuantía a subvencionar será de 6.000 euros.

 

ARTÍCULO 11. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 200.000 euros (doscientos mil euros), los cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/077/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del presupuesto de la Dirección General de Participación Ciudadana para 2016.

 

2. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OGS, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

ARTICULO 12. Instrucción del procedimiento.

 

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OGS, a la Dirección General de Participación Ciudadana, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regula la subvención.

 

ARTÍCULO 13. Comisión de Valoración.

 

La Comisión de Valoración actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la OGS y tendrá la siguiente composición: 

  • Presidente: Subdirectora General de Participación Ciudadana y Voluntariado.
  • Vocales:

• Jefa del Servicio de Participación Ciudadana.

• Consejera Técnica de la Dirección General de Participación Ciudadana.

• Jefa del Servicio de Fomento del Asociacionismo.

• Jefa del Departamento de Voluntariado.

  • Secretaria: Jefa de Sección del Departamento de Voluntariado II. 

Si la Comisión precisase de suplentes por ausencia de algún titular, serán designados mediante decreto por la persona que ostente el cargo de Delegado/a del área competente en materia de voluntariado.

 

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas. Según el artículo 26.3 de la OGS, para una mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud.

 

Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

ARTÍCULO 14. Propuesta de resolución provisional.

 

- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, especificándose también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

 

- Cuando la causa de desestimación sea la falta de crédito de la convocatoria, en el caso de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos, se indicará la puntuación otorgada.

 

- La propuesta de resolución provisional se publicará en la web del Ayuntamiento de Madrid, www.madrid.es, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la web del Ayuntamiento de Madrid, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la OGS esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de los proyectos propuestos para ser subvencionados. No obstante, si el importe de la subvención consignado en la propuesta de resolución provisional fuese inferior al solicitado por la entidad, esta deberá mantener el proyecto en los términos previstos en su solicitud, debiendo en este caso aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad concedida. En este caso, la entidad beneficiaria, en el plazo previsto en el apartado anterior, deberá presentar nuevo presupuesto de ingresos del proyecto, en el que se reflejará la subvención asignada según la propuesta de resolución provisional.

 

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