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BOAM nº 7671 (01/06/2016)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones

1219

Decreto de 9 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigida a Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, para el fomento del asociacionismo en el año 2016.

2. La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma:

 

Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 50 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de los 3.000 euros y hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

En el caso de que la distribución genere remantes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe establecido en esta convocatoria, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. Para estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

 

3. Conformarán la lista de entidades suplentes, aquellas cuyos proyectos tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

4. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

 

5. En el caso de que la distribución del crédito de esta modalidad, en su conjunto, genere remantes de crédito, éstos podrán sumarse a los importes asignados en la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios.

 

Artículo 12- Procedimiento de concesión para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios.

 

1. La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el artículo anterior.

 

2. Para sufragar los gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 50 puntos, será de 1.500 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

 

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

 

5. La modalidad de subvención prevista en este artículo no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación.

 

Artículo 13. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 68.117 euros (sesenta y ocho mil ciento diecisiete euros), de los cuales, 50.117 euros (cincuenta mil ciento diecisiete euros) serán para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios y 18.000 euros (dieciocho mil euros) para la modalidad de proyectos y se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/037/922.08/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del presupuesto de la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones.

 

2. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la ORBGS entendiéndose, que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

 

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRGS a la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

Artículo 15. Comisión de Valoración.

 

La Comisión de Valoración que, actuará como órgano colegiado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la OBRGS, tendrá la siguiente composición:

 

Presidencia: Directora General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones.

Vocalías:

- Un técnico/a representante del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

- Un técnico/a representante de la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones.

- Un asesor/a o funcionario/a municipal representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación, designados a propuesta de los portavoces correspondientes.

- Secretario/a: técnico/a de la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones.

Para esta Comisión se nombrarán miembros titulares y suplentes.

La Comisión podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los Servicios municipales que estime necesarios.

Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

Artículo 16. Propuesta de resolución provisional.

 

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, la cuantía y la puntuación obtenida. Igualmente, se incluirá la relación de solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de desestimación. Cuando la causa de desestimación obedezca a que se haya agotado el crédito de la convocatoria, en el caso de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos, se indicará la puntuación otorgada.

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