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BOAM nº 8670 (26/06/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 17 de junio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se hace público el Decreto de 4 de junio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2020”.

Artículo 19. Instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de la subvención.

 

1. Se designa como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para la presente convocatoria conforme el artículo 25 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid, a la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, que realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de la cual deba formularse la propuesta de resolución.

 

2. Las solicitudes presentadas en plazo, y completas con toda la documentación requerida, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid, se tramitarán por el procedimiento simplificado, toda vez que el único criterio es la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en la fecha de presentación dentro del plazo previsto en el artículo 13 de la convocatoria. Pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

 

Se exceptúa de la necesidad de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

 

3. El órgano instructor, tras la comprobación que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos, formulará propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva y expresará el/la solicitante o la relación de solicitantes a cuyo favor se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía a percibir por estos.

 

4. Formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará esta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los/as solicitantes propuestos/as como beneficiarios/as comuniquen su aceptación o renuncia al Ayuntamiento. En el caso de que en el plazo señalado no se presente esa aceptación o renuncia, se considerará que el/la solicitante acepta la subvención y que lo hace en los términos de la propuesta de resolución definitiva.

 

La aceptación o renuncia expresa habrá de ser firmada por el/la beneficiario/a o su representante legal. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

 

En ese mismo instante y solo para aquellos solicitantes que no sean propietarios de la vivienda, en relación con el artículo 16.2.1 de la convocatoria, se requerirá la autorización del/de la propietario/a de la vivienda para la realización de las actuaciones objeto de subvención. Este documento será preceptivo para proceder al pago de la subvención.

 

5. La propuesta de resolución definitiva se elevará para su aprobación al Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del/de la beneficiario/a propuesto/a, frente al Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente.

 

Artículo 20. Criterios de valoración de las solicitudes.

 

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario/a, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas en el plazo establecido en el artículo 13 de esta convocatoria, y que reúnan los requisitos establecidos en la misma. Dicha concesión atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido en su caso, al momento de subsanación de los defectos observados o de aporte de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas.

 

 

2. En el supuesto de coincidencia del mismo orden de prelación entre varias solicitudes de subvención, esta se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, teniendo prioridad las registradas con fecha anterior sobre las posteriores. A este fin se considerará fecha de presentación de la solicitud, aquella en que la misma hubiere quedado válidamente presentada, por haber sido cumplimentada en debida forma y haberse acompañado de la totalidad de la documentación exigida en esta convocatoria.

 

 

3. En caso de coincidencia, en los/las solicitantes de subvención, del día, la hora y los minutos de la fecha de presentación en los registros oficiales, se atenderá al criterio del orden alfabético de las calles, que establezca el sorteo público a celebrarse en el año 2020 por la Dirección General de la Función Pública de la Administración General del Estado (o equivalente). Esta letra se mantendrá para toda la tramitación de las solicitudes previstas en la convocatoria.

 

 

Artículo 21. Gastos subvencionables o presupuesto protegible.

 

1. Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprende el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real de las mismas.

 

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Dicho extremo será comprobado por los servicios técnicos y se tomará como referencia a estos efectos la última edición publicada de la Base de Precios del Ayuntamiento de Madrid y, con carácter supletorio para aquellas partidas que no se encuentren definidas en ella, la última edición del cuadro de precios "Precio Centro de la Construcción, del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Guadalajara".

 

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