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BOAM nº 6593 (16/01/2012)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Decreto de 22 de diciembre de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2012 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en la Zona de Rehabilitación Integrada del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles.

La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad según artículo 64.2 del RGS y no ha de dañar derechos de tercero la modificación.

 

2. El órgano concedente acordará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y el reintegro de las cantidades concedidas en el caso de no ejecutarse el proyecto aprobado o de incumplirse algunas de las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

 Cualquier cambio sustancial sobre el contenido del proyecto o sobre el calendario, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, determinará la perdida del derecho al cobro de la subvención.

 Cuando concurran circunstancias de interés público y no se haya iniciado la actividad o proyecto subvencionado o habiendo transcurrido seis meses desde el primer pago sin haberlo iniciado, el órgano concedente podrá revocar el acuerdo de concesión, previa audiencia del beneficiario por plazo de diez días, y adjudicar el importe a otro proyecto.

 

3. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

 

 La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

 

 El acto por el que se acuerde la modificación, revisión o revocación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente que contendrá, en su caso, junto al informe-propuesta del órgano instructor, el de la entidad colaboradora.

 

4. La devolución realizada por el beneficiario sin previo requerimiento de la administración deberá de comunicarse al órgano concedente, o en su caso a la entidad colaboradora a efectos de facilitar los datos bancarios del Ayuntamiento donde se debe efectuar la devolución de la subvención efectivamente abonada.

 

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

 

Los beneficiarios de las subvenciones se obligan a cumplir las siguientes condiciones:

 

a) Destinar el importe de las subvenciones a la finalidad para la que fue concedida.

b) Ejecutar las actividades o actuaciones subvencionadas en el plazo general de un año cuando se hayan de realizar en viviendas y en tres años cuando las mejoras se refieran a elementos comunes de un inmueble.

c) Permitir la inspección municipal.

d) Acreditar, al término de la actividad o actuaciones subvencionadas, su coste total aportando los documentos justificativos que reúnan los requisitos legalmente establecidos.

e) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios y u otros medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos subvencionados, la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de los mismos en la forma en que se determine en la resolución de concesión de la subvención.

f) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas con la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia.

 

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y de otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

 

Artículo 21. Justificación y pago de las subvenciones.

 

1. Por regla general el pago de las subvenciones se realizará una vez justificado el gasto subvencionado de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.

 

 No obstante, podrá realizarse un pago, sin que sea exigible la aportación de garantías por los beneficiarios, de hasta el 50 por 100 de las subvenciones concedidas, cuando así lo prevea la resolución de concesión y siempre que se hubiere comunicado por el promotor el inicio la ejecución de las obras subvencionadas mediante el modelo "Comunicación de inicio de obras" que se incluye en el Anexo de esta convocatoria, y cuenten las mismas con la correspondiente licencia urbanística u orden de ejecución. Los beneficiarios no deberán presentar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados.

 

 2. Los beneficiarios estarán obligados a justificar, a través del promotor de la actuación subvencionada cuando no coincidan aquéllos con éste, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de dicha actuación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

La justificación se realizará por el procedimiento de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, mediante la presentación del modelo "Comunicación de terminación de obras" que se incluye en el Anexo a esta convocatoria. A dicho impreso se acompañará la documentación siguiente:

 

a) Licencia urbanística u orden de ejecución, salvo que se hubiera aportado previamente.

b) Copia del certificado final de obras firmado por técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea necesario.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Podrá utilizarse para ello el modelo de "Cuenta para la justificación de subvenciones" que se incluye en el Anexo a esta convocatoria.

d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán ser originales en los que se pondrá un sello o estampilla que acredite su presentación a los efectos de justificar esta subvención municipal, con la finalidad de que pueda procederse al debido control de la concurrencia de subvenciones.

e) Cuando se hubieran realizado pagos anticipados de la subvención a favor de los beneficiarios, con carácter previo a la justificación, deberán presentar justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención percibida.

 

3. La entidad colaboradora deberá justificar los fondos recibidos mediante cuenta justificativa que deberá incluir la documentación que establece el artículo 72 del RGLS y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.

 No obstante lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en las subvenciones que tengan por finalidad financiar actuaciones a acreditar mediante una única factura, no será preciso presentar otra documentación que una memoria de la actuación y la factura justificativa del gasto realizado, sin perjuicio de la comprobación material que podrá practicar la Administración en el plazos de cuatro años.

 

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