Saltar navegación

BOAM nº 9126 (27/04/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1220

Decreto de 21 de abril de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2022”.

En caso de oposición motivada a la consulta de estos datos en el impreso de solicitud, el solicitante deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone para que el Ayuntamiento de Madrid puede conocer los requisitos establecidos en este procedimiento, en caso contrario, no se podrá estimar su solicitud.

 

4. En aquellos casos en donde no se pueda acreditar que la discapacidad sea acorde a la actuación subvencionada, se podrá requerir la resolución o el informe del Centro Base o cualquier otro que acredite que la ayuda solicitada es necesaria y de una utilidad característica y específica para atender la particular discapacidad padecida.

 

5. Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en este artículo salvo que ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por esta, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la LPACAP siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable de la persona solicitante o de su representante en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, las personas solicitantes acreditarán, en la citada declaración responsable, que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.

 

6. Con carácter general no se exigirá la aportación de documentos originales a las personas interesadas, que se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento o de la información original correspondiente a las copias aportadas, para su cotejo.

 

7. Para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2.3 de la convocatoria, referido al empadronamiento en la vivienda, no será necesario aportar volante de empadronamiento, toda vez que el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración como órgano instructor, comprobará de oficio el empadronamiento, de conformidad con el artículo 19.1 de la convocatoria. En caso de oposición a la consulta de los referidos datos (en el impreso de solicitud), deberá presentar la correspondiente documentación.

 

Cuando la consulta de datos o documentos sean de naturaleza tributaria, será necesario un consentimiento expreso por parte del interesado, en el impreso de solicitud. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportar necesariamente los documentos que justifiquen las circunstancias tributarias para que se pueda estimar su solicitud.

 

Artículo 17. Datos de carácter personal.

 

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la persona solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.

 

2. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que les atribuye la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ante la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración (calle Ribera del Sena, n. º 21, de Madrid).

 

Artículo 18. Subsanación de defectos de la solicitud.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, que será notificada a las personas interesadas con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.

 

Artículo 19. Instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de la subvención.

 

1. Se designa como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para la presente convocatoria conforme el artículo 25 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid, a la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, que realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de la cual deba formularse la propuesta de decreto.

 

2. Las solicitudes presentadas en plazo, y completas con toda la documentación requerida, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid, se tramitarán por el procedimiento simplificado, toda vez que el único criterio es la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en la fecha de presentación dentro del plazo previsto en el artículo 13 de la convocatoria. Pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

 

Se exceptúa de la necesidad de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

 

Subir Bajar