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BOAM nº 9624 (03/05/2024)
Distrito de Usera

1431

Decreto de 16 de abril de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueban las bases que rigen el otorgamiento mediante pública concurrencia de las autorizaciones demaniales de cesión de las instalaciones deportivas básicas.

b.1) Relación de personal técnico recogido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, que se asignara al desarrollo del proyecto, se le atribuye una puntuación máxima de 4 puntos. Desglosado en los subcriterios que a continuación se describen:

 

· Entrenador/a Deportivo/a, 0,5 puntos por cada entrenador o entrenadora, hasta un máximo de 2 puntos.

· Monitor/a Deportivo/a (formación profesional grado superior), 1 punto por cada monitor/a, hasta un máximo de 3 puntos.

· Preparador/a Físico/a (grado universitario) 0,2 puntos por cada preparadora o preparador, hasta un máximo de 1 punto.

. Director/a Deportivo/a, (grado universitario) 0,1 puntos por cada Director o Directora, hasta un máximo de 0,5 puntos.

 

b.2) Otros RRHH destinados al proyecto (limpieza, consejería, fisioterapeuta, enfermero/a, psicólogo/a, administrativo/a, etc.) a razón de 0.25 puntos por cada puesto , hasta un máximo de 2 puntos.

 

b.3) Programa deportivo desarrollado en la temporada 2022/2023 en el distrito de Usera. hasta un máximo de 6 puntos. Desglosado en los siguientes subcriterios:

 

· Por cada modalidad deportiva, 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

 

· Por cada categoría de cualquier modalidad deportiva desarrollada, 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

 

 

c) Declaración de interés público municipal, hasta un máximo de un 2 punto. Desglosado en el siguiente subcriterio:

 

 ·Entidad declarada de interés público con 24 meses de antigüedad; 0,5 puntos.

 ·Entidad declarada de interés público con 25 a 48 meses de antigüedad;.1 puntos.

. Entidad declarada de interés público con 25 más de 49 meses de antigüedad;2 puntos.

 

En caso de presentarse varias entidades juntas, la puntuación se concederá con que solo una de ellas cumpla el requisito y si lo cumplen las dos se tendrá en cuenta la de mayor antigüedad.

 

9.3.- Criterios relativos a la propuesta de actividades deportivas, al que se le atribuye una puntuación máxima de 20 puntos.

 

Los proyectos deberán incluir un programa de uso de la instalación en el que se detallen las diferentes actividades a desarrollar, tanto de carácter regular como extraordinario o puntual, La descripción de las actividades deberá expresar el colectivo al que se dirige cada una de ellas, con indicación de edad y género, así como de otros detalles de relevancia, tales como pertenencia a colectivos en riesgo de exclusión social, tipo de discapacidad, en su caso, etc. El proyecto deberá acompañarse acompañado de los documentos 1,2,3 y 4 del Anexo I de estos bases debidamente cumplimentados y de los cuadrantes semanales de distribución del espacio.

 

La valoración del programa de uso de la instalación deportiva se llevará a cabo en base a los aspectos que se citan a continuación, a los cuáles deberá hacer referencia el proyecto presentado:

 

a.- Oferta de actividades deportivas propias (hasta 12 puntos).

 

a.1 Número de horas contempladas en la programación deportiva para la enseñanza y entrenamiento de los grupos y equipos propios de las entidades solicitantes;1 punto por cada categoría hasta 6 puntos.

 

a.2 Colectivo al que se dirige la programación deportiva (hasta 6 puntos).

 

-Que incluya equipos femeninos (hasta 2 puntos).

-Que incluya equipos de personas con algún tipo de discapacidad (hasta 2 puntos).

-Que incluya equipos de personas en riesgo de exclusión social (hasta 2 puntos).

 

b.- Participación en competiciones deportivas (hasta 6 puntos).

 

Equipos inscritos en RFMF:

- hasta 5 equipos; 1 punto.

- hasta 10 equipos; 2,5 puntos.

- hasta 15 equipos; 4 puntos.

- más de 15 equipos;5 puntos.

 

Por cada equipo inscrito en Juegos Deportivos Municipales,1 punto hasta un máximo de 6 puntos.

 

c.- Por incluir en la programación deportiva, actividades puntuales o torneos benéficos solidarios, en el distrito de Usera;1 punto por acción hasta un máximo de 2 puntos.

 

 

Artículo 10.- Duración de la autorización

 

La autorización tendrá una duración de dos años desde su formalización, y será prorrogable anualmente, o por períodos inferiores al año, en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, hasta un máximo de cuatro años, incluidas las prórrogas, sin perjuicio de su posible revocación por razones de interés público sin derecho a indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 92.4 de dicha Ley.

 

En el supuesto de prórroga de la autorización se notificará a la entidad autorizada con al menos quince días de antelación a la fecha en que finalice el plazo de la autorización.

 

Artículo 11.- Contenido del título habilitante.

 

1.- La realización por el titular de la autorización de actividades diferentes a las deportivas, tales como puestos desmontables de venta al público de material deportivo, cafetería, instalación de máquinas expendedores de bebidas, productos alimenticios sólidos, o la instalación de publicidad salvo la referida a la imagen del Ayuntamiento de Madrid, quedan expresamente excluidas del ámbito de la autorización. Las actividades y servicios señalados u otros de naturaleza análoga quedarán sometidas a las autorizaciones o licencias municipales que en cada caso correspondan.

 

2.- El decreto de autorización en el que se formalice la actividad de gestión de espacios públicos deportivos de proximidad incluirá, al menos, los siguientes extremos:

 

a) Identificación y descripción del espacio o espacios cuyo uso se autoriza con indicación de su situación, naturaleza jurídica, datos registrales y de inscripción en el Inventario de Ayuntamiento de Madrid y superficie.

 

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