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BOAM nº 9630 (13/05/2024)
Distrito de Barajas

1567

Decreto de 9 de mayo por el que se convoca la autorización de uso de los espacios del bien inmueble de titularidad municipal sito en la calle Plus Ultra, número 3, del Distrito de Barajas.

 

b. Póliza de seguros que cubra los daños que pueda sufrir el inmueble, por cualquier riesgo, incluido el incendio, con una suma asegurada de 600.000 euros. El Ayuntamiento de Madrid deberá aparecer como beneficiario de esta póliza, indicando que es el propietario del inmueble.

 

6. La asunción por parte del autorizado de los gastos del personal contratado que utilice para el desarrollo de su actividad en el espacio respecto del cual el Ayuntamiento de Madrid es un tercero exento de toda responsabilidad laboral.

 

7. El autorizado será igualmente responsable del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto al personal al que se ha hecho referencia.

 

8. Al finalizar el año, se deberá presentar una memoria del proyecto desarrollado, que recoja al menos el calendario de comienzo y finalización de cada actividad, indicando las fechas de los periodos de interrupción de las actividades, Navidades, Semana Santa, etc.

 

9. La reserva por parte del Ayuntamiento de Madrid de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. A tal efecto el autorizado deberá permitir el acceso de los servicios municipales a las instalaciones en el ejercicio de sus labores de inspección de las mismas y de las actividades en ellas desarrolladas.

 

10. La reserva por parte del Ayuntamiento de Madrid de ser el depositario de las llaves de acceso al centro, facilitándose una copia al adjudicatario, quien será responsable de la custodia y uso diligente de las mismas.

 

11. La obligación por parte del adjudicatario de proyectar la imagen del Ayuntamiento de Madrid y del carácter municipal de las instalaciones a los ciudadanos, en cuantos medios de información esté presente, así como solicitar autorización al distrito para la realización de cualquier tipo de publicidad mercantil, ya sea propia o de terceros.

 

12. La entidad autorizada deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de los compromisos que el Ayuntamiento de Madrid adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad. En todo caso, estará sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia:

 

- Cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad. Optimización del uso del agua en tareas de limpieza.

- Correcta gestión medioambiental de los residuos generados como consecuencia de la realización de sus actividades.

- Sujeción a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de la posible implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (certificado EMAS).

- Cumplimiento de las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de los manuales de buenas prácticas, tales como los manuales para el mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid y/o los catálogos de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid.

 

13. La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En estos casos será únicamente necesario un preaviso de dos meses. También podrá ser revocada sin derecho a indemnización alguno cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones fijadas en la autorización, en cuyo caso bastará un preaviso de 7 días naturales.

 

Cláusula 17. Causas de extinción de la autorización.

 

La autorización se extinguirá por las siguientes causas:

 

a) La revocación por parte de la Administración en los términos establecidos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

b) Por las causas establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

c) La renuncia realizada por la entidad adjudicataria, que deberá comunicarse con una antelación de 1 mes y ser aceptada previamente por la Administración.

 

d) La obstrucción al ejercicio de la potestad de inspección del distrito sobre el inmueble cuyo uso se autoriza.

 

e) El incumplimiento de las obligaciones esenciales de la autorización o las condiciones establecidas para la ocupación de los espacios autorizados en el inmueble.

 

 

Cláusula 18. Facultades del Ayuntamiento de Madrid.

 

1. El Ayuntamiento de Madrid podrá ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela e inspección de las instalaciones y de la actividad a desarrollar en los espacios autorizados, adoptando las decisiones que proceda para la protección del interés público, a cuyo efecto podrá realizar inspecciones y requerir la presentación de cuanta documentación sea necesaria.

 

2. El Ayuntamiento de Madrid podrá revocar en cualquier momento la autorización del uso, en caso de incumplimiento de los fines previstos en la Ordenanza de Cooperación Público-Social, incumplimiento en el contenido del proyecto en virtud del cual se obtiene el otorgamiento, así como el incumplimiento en el objeto de la autorización.

 

3. Por razones de interés público el Ayuntamiento de Madrid podrá revocar la autorización unilateralmente sin derecho a indemnización, antes del cumplimiento del plazo previsto, de conformidad con en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

Cláusula 19. Seguimiento de la autorización.

 

1. Finalizada la autorización, las entidades deberán presentar a los órganos municipales competentes una memoria de gestión en la que se reflejen las actividades desarrolladas y el impacto de las iniciativas sociales incluidas en los proyectos, la cual deberá además contener indicadores de género.

 

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