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BOAM nº 8910 (16/06/2021)
Ayuntamiento Pleno

1552

Acuerdo de 1 de junio de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid.

Dentro de la mesa tendrá voz, pero no voto y, estará encargado de coordinar el trabajo de ésta y a los participantes. Se encargará de elaborar y comunicar la convocatoria de su mesa ayudado por el representante de la mesa.

c) Representante de mesa: será la persona candidata que hubiera obtenido mayor número de votos que el resto de participantes de la mesa. Será designado como sustituta en casos de vacante, ausencia o enfermedad, aquella persona participante que hubiera seguido en número de votos al elegido como representante. Dispondrá de voz y voto.

Si la persona elegida como representante resultara nombrada consejera de proximidad, asumirá la condición de representante de mesa la persona participante que hubiera quedado en segundo lugar en la votación, y suplente el siguiente.

 

Artículo 21. Participantes de las mesas.

 

1. Serán participantes de las mesas quienes hayan sido acreditados como tales por la secretaría del consejo de proximidad. La acreditación podrá ser tanto de personas físicas como jurídicas.

2. Cada persona física podrá ser acreditada en una mesa de dos consejos de proximidad de su elección, entre los existentes en Madrid, en los términos establecidos en el artículo 22.

3. Las asociaciones de base inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, podrán estar representadas en dos mesas de dos consejos de proximidad como máximo, siendo uno de ellos el correspondiente al distrito de su sede social, y el otro, un distrito en el que mantenga una actividad continuada de al menos dos años de antigüedad. Dicha actividad se deberá demostrar mediante presentación de memoria justificativa, en la que se acredite la realización de actividades en el distrito o destinadas a los habitantes del distrito. Dicha memoria tendrá una validez de dos años, debiendo aportarse tras esa fecha, nueva memoria en los mismos términos.

4. La persona participante miembro del consejo de proximidad que cese en su cargo por decisión de la entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos que lo haya designado, será sustituida, en su caso, por otra integrante de la misma entidad, previa propuesta por escrito de la entidad sin ánimo de lucro a la que representaba.

 

Artículo 22. Acreditación de las personas participantes.

 

1. Podrán acreditarse ante la secretaría del consejo de proximidad como participantes las personas físicas mayores de 16 años o jurídicas que tengan su domicilio en el distrito, así como todas aquellas que desarrollen actividades educativas, laborales, culturales, comerciales, recreativas, deportivas o cualesquiera otras que impliquen una vinculación con el distrito. Cada participante, persona física o representante de persona jurídica, dispondrá de un voto en las sesiones de la mesa.

2. Podrán acreditarse para formar parte de cada mesa dos personas en representación de dos asociaciones, una con carácter sectorial en atención a la competencia de la mesa y otra vecinal. La asociación sectorial se elegirá por sorteo, entre las que se hayan presentado para participar. La asociación vecinal se determinará atendiendo a criterios de representatividad.

Sólo en las mesas, cada participante en representación de las asociaciones contará con un voto que computará con arreglo al siguiente baremo:

 

a) Hasta 100 personas asociadas, 2 votos.

b) De 101 en adelante, 3 votos.

La acreditación de los socios se verificará, con arreglo a lo previsto en el artículo 31 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana. Las asociaciones, podrán renunciar al voto ponderado dirigiendo escrito correspondiente a la secretaría del consejo de proximidad.

Podrán ser acreditadas como participantes en representación de las asociaciones, todas aquellas personas que sean designadas por dicha entidad, extremo que se hará constar mediante escrito dirigido a la secretaría del consejo de proximidad, firmado y sellado por el responsable legal de la entidad, pudiendo, sólo uno de ellos ejercer el voto en representación de la entidad.

Las personas que se inscriban en representación de las asociaciones o de personas jurídicas deberán acompañar al documento de aceptación, regulado en el artículo 22.4, la acreditación de haber sido designadas por dicha entidad.

3. La acreditación de participantes, podrá realizarse durante cualquier periodo del año, ante la secretaría del consejo de proximidad, que custodiará y actualizará los datos para su inclusión en el fichero creado al efecto.

4. Para ser acreditado como participante bastará con expresar la voluntad de participar en la mesa del consejo de proximidad correspondiente, mediante la firma de un documento de aceptación que será facilitado por la secretaría del consejo de proximidad. Las personas incluirán en este documento su domicilio en el distrito de que se trate, que será comprobado mediante consulta al padrón por la secretaría del consejo de proximidad. En el supuesto de no residir en el distrito, deberá adjuntarse al documento de aceptación un documento acreditativo de mantener un vínculo con el distrito.

Cualquier falsedad en los documentos, conllevará la pérdida de la condición de participante, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido el autor de la falsedad.

La presentación de la aceptación junto con la documentación acreditativa, en su caso, deberá ser presentada a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 23. Pérdida de la condición de participante.

 

1. En ningún caso podrán utilizarse los bienes del Ayuntamiento de Madrid, incluido el propio nombre o logo, sus páginas web u otras similares que lleven a error sobre su propiedad, sus unidades de estructura o de sus órganos de participación ciudadana, puestos a disposición de los consejos de proximidad y sus mesas y grupos de trabajo para difundir ideas o informaciones ajenas a su actividad.

Esta actuación conllevará la expulsión del consejo de proximidad, y de sus mesas y grupos de trabajo de la persona que la realice, a propuesta del consejo de proximidad y previa deliberación y acuerdo por mayoría de los miembros que lo componen, incluyéndose en el orden del día de la reunión en la que se vaya a debatir. La decisión podrá ser impugnada por la persona afectada, mediante escrito presentado por registro dirigido a la secretaría del consejo de proximidad, que será resuelta por la presidencia del consejo de proximidad, previo informe del asesor legal.

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