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BOAM nº 7828 (19/01/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 11 de enero de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 10 de enero de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.06 Orcasitas.

Definitiva: Cuando no figuren en el procedimiento ni se han tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso no será objeto de notificación.

Las propuestas de resolución, ya sean provisionales o definitivas, no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente al Ayuntamiento, mientras no se haya notificado en la forma prevista en esta convocatoria, la resolución conforme el artículo 27.4 de la OBRS.

4. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los solicitantes propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el solicitante no acepta la subvención.

La aceptación deberá comunicarse mediante una carta firmada por el solicitante o su representante legal.

La propuesta de resolución definitiva se elevará al Concejal Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

 

Artículo 20. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas en el plazo establecido en el artículo 12 de esta convocatoria, y que reúnan los requisitos establecidos en la misma, que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido en su caso, al momento de subsanación de defectos observados o de aporte de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas.

 

En el supuesto de coincidencia del mismo orden de prelación entre varias solicitudes de subvención, esta se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, teniendo prioridad las registradas de fecha anterior sobre las posteriores. A este fin se considerará fecha de presentación de la solicitud, aquella en que la misma hubiere quedado válidamente presentada, por haber sido cumplimentada en debida forma y haberse acompañado de la totalidad de la documentación exigida en esta convocatoria.

2. Se exceptúa de la necesidad de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el supuesto que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

 

Artículo 21. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado que se refiere el artículo 26 de la OBRS, tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: La Directora de Control de la Edificación o funcionario en quien delegue, con nivel mínimo de jefe de servicio.

- Vocalías: tres funcionarios de nivel mínimo de jefe de departamento o equivalente, de la citada Dirección General.

- Secretaría: La Jefe de Departamento de Vivienda, con voz y sin voto.

Se podrán nombrar suplentes mediante resolución del titular de la Dirección General.

 

Artículo 22. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real de las mismas.

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Dicho extremo será comprobado por los servicios técnicos con carácter general mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes proveedores en las condiciones establecidas en el artículo 15.2.9 de esta convocatoria. En los casos en que no proceda la aportación de estos presupuestos por causa del importe del gastos subvencionables, o bien porque las obras ya estén finalizadas, así como en aquéllos que por razones técnicas se considere preciso efectuar una comprobación específica de los precios de las actuaciones objeto de subvención, se tomará como referencia a estos efectos la última edición publicada de la Base de Precios del Ayuntamiento de Madrid, y con carácter supletorio para aquéllas partidas que no se encuentren definidas en ella, el cuadro de precios "Precio Centro de la Construcción, del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Guadalajara 2015".

3. A efectos de la tramitación y aplicación de las subvenciones de esta convocatoria, se considerará como presupuesto protegible el coste real de las actuaciones una vez comprobado por los servicios técnicos, integrado por los conceptos que a continuación se relacionan:

a) El precio total de la realización de las obras e instalaciones, en su caso.

b) El coste de las instalaciones auxiliares, grúas o andamios, necesarias para la ejecución de las obras o instalaciones objeto de subvención.

c) La inversión efectuada en equipos para la mejora de la eficiencia energética.

d) Otros gastos que pudieran ocasionarse con motivo de las obras, tales como catas, excavaciones arqueológicas, informes técnicos visados y otros que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la subvención.

4. Todos los gastos subvencionables se considerarán incluyendo el IVA. Éste será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

5. No se considerará subvencionable ningún gasto distinto de los anteriores ni aquéllos correspondientes a la ejecución de las obras objeto de subvención que hayan sido facturados o realizados con anterioridad a 1 de septiembre de 2015.

6. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se consideran gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

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