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BOAM nº 8938 (26/07/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

2010

Decreto de 16 de julio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas y Barrio del Aeropuerto de Madrid, “Plan Transforma tu Barrio 2021”.

1.7. En el supuesto de ACTUACIONES TERMINADAS en el plazo de presentación de solicitudes, se aportará la documentación descrita en el artículo 30 de esta convocatoria, junto con la recogida en los apartados 1.1 a 1.4 del presente artículo.

 

2. Específicos para solicitantes no constituidos en propiedad horizontal (beneficiarios del artículo 11.1.b):

 

2.1. La documentación recogida en los apartados 1.2 al 1.7 del presente artículo, ambos incluidos.

 

2.2. Acuerdo firmado por todos los propietarios, según el MODELO II adjunto a esta convocatoria y descargable en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, en el que:

 

a) Se apruebe la petición de la subvención.

 

b) Se especifique la cuota o porcentaje correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada.

 

c) Se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos.

 

d) Se apruebe el presupuesto seleccionado

 

e) En el caso de personas jurídicas, escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

 

3. Específicos para viviendas unifamiliares (beneficiarios del artículo 11.1c):

 

3.1. La documentación recogida en los apartados 1.2 al 1.7 del presente artículo ambos incluidos.

 

3.2. Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, certificación o nota simple del Registro de la Propiedad, escritura de partición de herencia, testamento y/o certificado de últimas voluntades, escritura pública de donación, etc.) que demuestre la adquisición de la titularidad del inmueble.

 

4. Los diferentes documentos técnicos que se aporten deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que se aporten sean coincidentes, en especial el presupuesto de proyecto y el que resulte de la realidad de la actuación.

 

5. Con carácter general no se exigirá la aportación de documentos originales. No obstante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento o de la información original correspondiente a las copias aportadas, para su cotejo.

 

6. Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en este artículo salvo que ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por esta, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del o de la representante del solicitante en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, los solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud (MODELO IV).

 

Artículo 18. Datos de carácter personal.

 

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.

 

2. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que les atribuye la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ante la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración (calle Ribera del Sena, n.º 21, de Madrid).

 

Artículo 19. Subsanación de defectos de la solicitud.

 

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.

 

2. Lo establecido en el apartado anterior no resultará de aplicación cuando, durante la tramitación de los expedientes, se produzca el agotamiento del crédito asignado a la convocatoria. En este supuesto, cesarán las actuaciones de estudio y comprobación del cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos de las solicitudes que hasta ese momento se hallaren pendientes y se procederá a acordar la resolución del procedimiento iniciado a resultas de las mismas por imposibilidad material de continuarlo como consecuencia de la falta de crédito.

 

Artículo 20. Instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvención.

 

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