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BOAM nº 8319 (21/01/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 26 de diciembre de 2018 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a la adquisición de vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito del APR 06.02 “Paseo de la Dirección”.

El abono de la ayuda se podrá realizar de cualquiera de las siguientes formas, a elección del beneficiario:

a) De forma anticipada y por la totalidad del importe que al beneficiario se le reconozca y notifique con la resolución de la concesión de la subvención.

b) Mediante pagos parciales del 10% del importe de la subvención concedida, y por un periodo de diez años.

Para el reconocimiento y percepción del pago de la subvención, ya sea por su importe íntegro o en el plazo referido, no se exige de los beneficiarios la constitución de garantía.

2. En el caso de los beneficiarios que no hubieran adquirido la vivienda previamente a la publicación de la presente convocatoria, el importe de la subvención, una vez elegida por el beneficiario de la subvención la modalidad de pago, se ingresará en la cuenta bancaria de titularidad de la EMVS que a tal efecto ésta designe. La EMVS figurará como perceptor alternativo de la subvención que se conceda y a ella le corresponderá la aplicación de su importe al precio de venta de la vivienda de realojo a adquirir por el beneficiario. En este caso los beneficiarios deberán marcar en su solicitud la casilla en la que autorizan a la EMVS como perceptor alternativo de la subvención. En caso contrario, no se aceptará su solicitud y no podrán ser beneficiarios de la subvención.

 

Artículo 26. Plazo de formalización de la actuación subvencionada.

 

1. Los beneficiarios que no hubieran adquirido previamente la vivienda de realojo o que se hallen en proceso de su adquisición al tiempo de la publicación de la presente convocatoria dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde la concesión de la subvención, para formalizar la adquisición de la vivienda. Este plazo podrá ampliarse, de oficio o a solicitud de interesado, hasta un máximo de la mitad del mismo si concurrieran circunstancias determinantes que, a juicio de la Administración, lo hagan aconsejable o en el supuesto de que por causas ajenas a su voluntad y a su responsabilidad, debidamente justificadas, los solicitantes no puedan obtener y proporcionar en el plazo inicialmente establecido la documentación necesaria para poder concurrir a la formalización de la compraventa.

2. El incumplimiento por el beneficiario de este plazo y, en su caso, del de su prórroga, determinará la pérdida de la subvención, salvo que concurra alguno de los supuestos de modificación establecidos en el artículo 23 de la presente convocatoria.

 

Artículo 27. Plazo de ejecución de la actuación subvencionable.

 

1. La ejecución de la actuación subvencionable consistirá en el mantenimiento tanto de la propiedad como de la residencia en la vivienda adquirida durante un periodo de diez años continuados a contar desde su formalización y en su no utilización para fines distintos del objeto de la convocatoria y su no explotación mediante cualesquiera negocios jurídicos con terceros por los que a éstos se les pueda trasladar la posesión o el uso de la vivienda.

2. Los beneficiarios deberán ejecutar la actuación subvencionable durante un periodo de diez años a contar desde la formalización en escritura pública de la adquisición de la vivienda de realojo a la EMVS, cualquiera que haya sido la modalidad de pago de la subvención, prevista en el artículo 25.

 

Artículo 28. Justificación.

 

1. La justificación será presentada por el beneficiario de la subvención e incluirá en todo caso una declaración responsable donde se manifieste la conformidad del beneficiario con la documentación elaborada por la EMVS en cada caso.

2. En el caso de los beneficiarios que no hubieran adquirido previamente la vivienda de realojo o que se hallen en proceso de su adquisición al tiempo de la publicación de la presente convocatoria, la justificación de la aplicación de la subvención a su finalidad, deberá ser remitida por el beneficiario de la misma al Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de un mes a contar desde la adquisición de la vivienda, incluyendo la copia de la escritura pública de compraventa.

3. En el caso de los beneficiarios que ya hubieran adquirido la vivienda de realojo con anterioridad a la convocatoria, no deberán presentar documentación acreditativa alguna por obrar ya ésta en poder del Ayuntamiento.

4. Común a todos los beneficiarios será la obligación de justificar, cada año y durante un periodo de diez años, a contar, en ambos casos, desde la formalización de la adquisición de la vivienda, su efectiva residencia ininterrumpida en la misma.

La justificación se efectuará mediante declaración responsable así como con la acreditación, en su caso, y a requerimiento del Ayuntamiento, de la titularidad de los recibos de los consumos de agua, luz, gas y/o teléfono. El Ayuntamiento realizará a tales efectos las comprobaciones oportunas, incluidas las correspondientes consultas en el Padrón Municipal, pudiendo requerir del beneficiario la aportación de otra documentación que considere aconsejable o suficiente.

Asimismo será obligatorio incluir en dicha justificación una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. Los beneficiarios que ya hubieran adquirido la vivienda de realojo con anterioridad a la publicación de la convocatoria deberán presentar la declaración responsable referida en el apartado anterior, con carácter previo a la percepción de la subvención.

Si optaran, además, por un pago fraccionado o parcial a 10 años, esa misma justificación, junto con la documentación que, conforme al apartado anterior les pudiera requerir el Ayuntamiento, deberán presentarla con carácter previo al vencimiento del plazo de pago que corresponda, hasta que se cumplan los diez años de propiedad y residencia a contar desde que formalizaron la adquisición de la vivienda. En caso contrario no se les abonará dicho pago.

Si hubieran optado por un solo pago de la totalidad de la subvención deberán, durante el primer mes de cada año, excepto el primero, a contar desde la concesión de la subvención, justificar en la forma antes señalada su residencia en la vivienda de realojo adquirida. Esta obligación se mantendrá hasta la fecha en que venza el plazo de diez años a contar desde la formalización de la adquisición. La misma justificación deberán presentarla el último día del décimo año, a contar desde la formalización de la adquisición, en que vence la obligación de mantener la propiedad y estar residiendo como propietarios de la vivienda adquirida.

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