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BOAM nº 7732 (29/08/2016)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1858

Resolución de 9 de agosto de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área, de fecha 1 de agosto de 2016, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos durante el año 2016 y las correspondientes bases.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante al menos cuatro años.

3. Certificado del/la representante legal o secretario/a de la entidad en el que se haga constar que la ayuda ha sido destinada en su integridad a los fines para los que fue concedida y que la misma, conjuntamente con otros ingresos, no supera el 100 por 100 del coste real de la actividad, así como especificar el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.

     4. Certificado del/la representante legal o secretario/a de la entidad en el que se haga constar que la entidad ha dado difusión a la financiación pública efectuada por el Ayuntamiento de Madrid, y señalar los medios utilizados (memorias, publicaciones, página web, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto al programa deportivo.

5. En caso de existir modificación de los datos bancarios aportados con la solicitud de la subvención, deberá aportarse nuevo impreso de alta de pago por transferencia con los datos bancarios de la entidad y del titular de la cuenta. 

6. Ficha relativa a las metas iniciales y los resultados obtenidos para el pago por resultados conforme al modelo que figura como Anexo III para eventos internacionales o Anexo IV para eventos nacionales. 

7. Documentación acreditativa de haber cumplido la obligación de publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada ley.

El pago de la subvención se llevará a cabo una vez sea suficientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinada.

Si como consecuencia de la presentación de la justificación, el importe del presupuesto ejecutado fuera inferior al tenido en cuenta para la obtención de la subvención y ello supusiera una puntuación inferior a la obtenida, o si no se cumplieran las metas previstas para el pago por resultados, se procederá minorar la subvención concedida por la diferencia resultante.

 

ARTÍCULO 24. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. El Área de Gobierno de Cultura y Deportes podrá dejar sin efecto, cualquiera de las ayudas concedidas, previa audiencia al interesado, cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causas:

- No realizar la actividad que motiva la concesión.

- Dejar de cumplir los requisitos exigidos.

- Incumplir sin causa que lo justifique las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

2. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

 

ARTÍCULO 25. Procedimiento de evaluación de resultados.

Estará sujeto al pago por resultados el 75% del importe de la subvención concedida inicialmente a cada evento. De esta forma no se somete al sistema de evaluación por medio del pago por resultado el 25% de las cantidades concedidas.

Los objetivos e indicadores para la graduación de las cantidades que finalmente debe percibir la entidad en función de los resultados obtenidos, así como su peso y ponderación, se especificaron en el anexo I bajo la denominación de "Pruebas Internacionales, previsión de metas" o Anexo II "Pruebas nacionales, previsión de metas".

Asimismo, con la documentación de la justificación de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar cumplimentado el Anexo III correspondiente a los resultados alcanzados, para pruebas internacionales o Anexo IV para pruebas nacionales. En estos anexos las entidades deberán cumplimentar los campos correspondientes a "meta" y "resultado obtenido".

Si no se cumplieran las metas previstas en los mencionados anexos, para el pago por resultados, se procederá a minorar la subvención concedida según el porcentaje de incumplimiento, no pudiendo compensarse unas metas con otras.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso, interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

 

Madrid, a 9 de agosto de 2016.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, P.S., Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de 28 de julio de 2016, la Coordinadora General de Cultura, Deportes y Turismo, Amaya Abaigar Santos.

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