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BOAM nº 9623 (30/04/2024)
Distrito de Hortaleza

1411

Decreto de 26 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de la Primavera del Distrito de Hortaleza 2024.

12.5.3. La información alimentaria sobre alérgenos se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1.169/2011, de 25 de octubre, y RD 126/2015, de 27 de febrero.

 

12.5.4. Existirán dispositivos dosificadores o envolturas individuales, según los casos, para servilletas, palillos, azúcar y condimentos.

 

12.5.5. La entidad adjudicataria será responsable de mantener en adecuadas condiciones de limpieza la caseta, que deberá quedar limpia de residuos al final de cada jornada, contando con contenedores o similares destinados a los desperdicios de toda clase. A tal efecto, cada entidad se responsabilizará expresamente de conducir, al final de cada jornada, sus contenedores de basura a la zona habilitada al efecto, de manera que los camiones recolectores del servicio municipal de recogida de residuos procedan al vaciado diario de los mismos.

 

12.5.6. Las materias primas, productos intermedios y productos finales serán elaborados, manipulados, almacenados, envasados y vendidos al consumidor en condiciones tales que se evite todo posible deterioro o contaminación susceptibles de convertirlos en impropios para el consumo humano o peligrosos para la salud.

 

12.5.7. La instalación, el equipamiento y útiles de trabajo se mantendrán en las debidas condiciones de limpieza y desinfección. Dispondrán de sistema mecánico de lavado (lavavajillas) o se empleará vajilla y menaje de un solo uso.

 

12.5.8. En su caso, los productos de limpieza se almacenarán convenientemente separados de los productos alimenticios en sus envases originales e identificados por su etiquetado.

 

12.5.9. El personal manipulará los alimentos conforme a las prácticas correctas de higiene y no realizará ninguna actividad que pueda causar contaminación a los alimentos.

 

12.5.10. El personal observará una correcta higiene del vestuario (vestimenta, zapatos, gorro) y tendrán formación adecuada a su actividad laboral. Las empresas alimentarias deberán garantizar la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria.

 

12.5.11. Los precios de venta al público deberán estar expuestos en lugar visible y accesible.

 

12.5.12. Contarán con la información en materia de alérgenos disponibles para el consumidor.

 

Artículo 13.- Modificación y revocación de la adjudicación.

 

13.1. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

 

13.2. Procederá la modificación, revocación o anulación de la autorización en los casos y por los procedimientos previstos en la ley.

 

13.3. Extinguida la vigencia de la autorización, el titular de la misma vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los espacios objeto de utilización, teniendo potestad esta para recuperar por sí misma la posesión indebidamente perdida y ejecutar forzosamente su lanzamiento.

 

Artículo 14.- Infracciones y sanciones.

 

14.1. Las inspecciones de las casetas, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases y la adecuación de su instalación y funcionamiento a lo preceptuado en las mismas, se realizan por los servicios técnicos municipales de manera periódica.

 

14.2. Los responsables de las casetas y el personal a su servicio están obligados a atender y cumplimentar, a la mayor brevedad, cuantas sugerencias, solicitudes e indicaciones les sean efectuadas por el personal técnico.

 

14.3. El incumplimiento de las determinaciones contenidas en las ordenanzas o reglamentos municipales que sean de aplicación se sancionará con arreglo a lo dispuesto en la normativa infringida y el pliego de prescripciones técnicas de gestión del recinto ferial de las Fiestas de Primavera del Distrito de Hortaleza 2024. La comisión de infracciones muy graves podrá llevar aparejada, accesoriamente, la sanción de inhabilitación para participar en sucesivas autorizaciones de esta misma naturaleza durante un periodo de hasta 5 años.

 

14.4. Las sanciones antes referidas no eximen de la obligación de los sancionados de sufragar el importe de los daños que se deriven de la comisión de las infracciones, importe que en todo caso será objeto de la correspondiente valoración técnica municipal, bien directamente o bien a través de las empresas contratistas del Ayuntamiento.

 

Artículo 15.- Medidas cautelares.

 

15.1. Si tras realizada inspección, se formula denuncia por los técnicos municipales o por los agentes de la autoridad, sobre hechos que supongan un incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, se dará traslado del contenido de la misma al responsable de la caseta denunciada, otorgándose un trámite de audiencia por plazo de 48 horas, a fin de que pueda efectuar cuantas alegaciones estime oportunas sobre el contenido de la misma y la realidad de los hechos denunciados.

 

15.2. Trascurrido dicho plazo, acreditado en su caso el incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, en función de los hechos denunciados y por razones de urgencia, se podrán adoptar las medidas cautelares pertinentes en orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, pudiendo acordar la revocación de la autorización concedida, y el cierre de la caseta, con independencia de la tramitación del oportuno expediente sancionador.

 

15.3. No obstante, cuando en situaciones de urgencia, en el transcurso de las actividades del control oficial de alimentos o de inspección de otros productos y servicios con incidencia en la salud pública, los inspectores actuantes observen indicios racionales de riesgo para la salud y seguridad de los ciudadanos, las medidas serán de aplicación desde el momento en que el inspector/a tome la medida provisional/cautelar que proceda.

 

Madrid, a 26 de abril de 2024.- El Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza, David Pérez García. 

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