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BOAM nº 8344 (25/02/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 4 de febrero de 2019 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, rectificado por Decreto de fecha 31 de enero de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de rehabilitación y renovación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el ámbito del área de rehabilitación, regeneración y renovación urbana “Colonia Experimental de Villaverde”.

Artículo 18. Datos de carácter personal.

 

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.

Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos reconocidos en el RGPD, ante la Dirección General de Planificación Estratégica (calle Ribera del Sena, n.º 21, de Madrid).

 

Artículo 19. Subsanación de defectos de la solicitud.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Artículo 20. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

 

Se designa como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para la presente convocatoria conforme el artículo 25 de la OBRS, a la Directora General de Planificación Estratégica, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de la cual deba formularse la propuesta de resolución.

Las solicitudes presentadas en plazo, y completas con toda la documentación requerida, se remitirán a la Comisión de Valoración, la cual, una vez evaluadas las mismas, deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en su caso, una prelación de las solicitudes.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, formulará propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a cuyo favor se propone la concesión de la subvención así como la cuantía a percibir por éstos, con especificación de la evaluación efectuada de las solicitudes y de los criterios seguidos a tal efecto.

Formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará ésta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los solicitantes propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación o renuncia al Ayuntamiento. En el caso de que en el plazo señalado no se presente esa aceptación o renuncia, se considerará que el solicitante acepta la subvención y que lo hace en los términos de la propuesta de resolución definitiva.

La aceptación o renuncia expresa habrá de ser firmada por el solicitante o su representante legal. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

La propuesta de resolución definitiva se elevará para su aprobación al Concejal Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente, de conformidad con el artículo 27.4 de la OBRS.

 

Artículo 21. Criterios de valoración de las solicitudes.

 

Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y se hayan presentado en plazo. Se atenderá rigurosamente al orden de entrada en los registros oficiales, referido, en su caso, al momento de la subsanación de los defectos observados o de aportación de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la convocatoria.

En el supuesto de coincidencia del mismo orden de prelación entre varias solicitudes de subvención, ésta se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, teniendo prioridad las registradas de fecha anterior sobre las posteriores. A este fin se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquella en que la misma hubiere quedado válidamente presentada, por haber sido cumplimentada en debida forma y haberse acompañado de la totalidad de la documentación exigida en esta convocatoria

En caso de coincidencia, en los solicitantes de subvención, del día, la hora y los minutos de la fecha de presentación en los registros oficiales, se atenderá al criterio del orden alfabético de las calles, comenzando por la letra "Ñ" de conformidad con el sorteo público celebrado el día 11 de abril de 2018, en la Sala de reuniones de la Dirección General de la Función Pública de la Administración General del Estado, publicado en BOE con fecha 14 de abril de 2018. Esta letra se mantendrá para todos los periodos de presentación de solicitudes previstos en la Convocatoria.

 

 

Artículo 22. Comisión de Valoración.

 

La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado que se refiere el artículo 26 de la OBRS, tendrá la siguiente composición:

 

Presidencia: la Directora de Planificación Estratégica o funcionario en quien delegue, con nivel mínimo de jefe de servicio.

Vocalías: tres funcionarios de nivel mínimo de jefe de departamento o equivalente, de la citada Dirección General.

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