Saltar navegación

BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1491

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

 

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno, las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por el presente Acuerdo a la Dirección General de Movilidad.

 

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

 

Disposición adicional tercera. Régimen de suplencias.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

 

Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos

 

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

Disposición transitoria segunda. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.

 

En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.

 

Disposición derogatoria.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo y, en particular, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2006, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

 

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

Disposición final segunda. Interpretación.

 

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

 

1. El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) LCREM, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo. 

 

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

 

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Disposición final quinta. Comunicación al Pleno.

 

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 18 de junio de 2007.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

Subir Bajar