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BOAM nº 5895 (20/02/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 2 de febrero de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid y se convocan plazas de dicha categoría.

* Inclusión o repetición de una palabra: Se penalizará conforme a la graduación anteriormente señalada, contando las faltas según las pulsaciones de la palabra que se haya incluido o repetido.

 

* Omisión de una palabra o frase: Se descuentan las pulsaciones del cómputo total y se penalizará conforme a la graduación anteriormente señalada, contando las faltas según las pulsaciones de la palabra o palabras que se hayan omitido.

 

* Transposición de una palabra (inversión de orden de dos palabras): Se penalizará con la suma de las faltas de cada palabra transpuesta y de acuerdo con la graduación anteriormente señalada.

 

8.2. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LOS APROBADOS.

 

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

 

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

 

8.3. CALIFICACIÓN DEFINITIVA, ORDENACIÓN DE LOS ASPIRANTES Y EMPATES DE PUNTUACIÓN.

 

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes anunciadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

 

La ordenación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

 

En caso de empate éste se dirimirá de la siguiente forma: primero, por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuación en el primer ejercicio, y después, en la primera prueba del segundo ejercicio.

 

De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra a que se refiere la base 7.4., de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

 

9. LISTA DE APROBADOS.

 

9.1. PUBLICACIÓN DE LA LISTA.

 

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Registro del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Plaza de la Villa nº 5, planta baja.

 

9.2. ELEVACIÓN DE LA LISTA.

 

Simultáneamente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Registro del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, el Tribunal elevará la relación expresada al Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

 

10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

 

10.1. DOCUMENTOS EXIGIBLES.

 

Los aspirantes propuestos aportarán en la Subdirección General de Selección de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

 

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, fotocopia del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

 

b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

 

c) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título a que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1. y el apartado c) de la base 2.2, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

 

d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.

 

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

 

Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

 

f) Los aspirantes que hayan optado por el cupo de discapacidad deberán aportar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía, el grado de la misma, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

 

Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que en aplicación de lo dispuesto en la base 8.1.a) hubieran obtenido plazas por el turno de acceso libre, deberán aportar asimismo la documentación anteriormente reseñada.

 

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