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BOAM nº 9294 (02/01/2023)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

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Resolución de 21 de diciembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023.

13.6. Las reglas del régimen de asistencia/participación en las actividades formativas se adjuntan como anexo II.

 

14. Certificados de asistencia, participación y aprovechamiento.

 

14.1. Las actividades formativas presenciales dan lugar a certificados de asistencia o aprovechamiento. No darán lugar a certificado de aprovechamiento las actividades formativas presenciales de duración igual o inferior a 10 horas (sesiones).

 

Las actividades formativas virtuales y semipresenciales dan lugar a certificados de participación o aprovechamiento. No darán lugar a certificado de aprovechamiento las actividades formativas virtuales de duración igual o inferior a 10 horas (sesiones).

 

Las actividades formativas de acceso libre no darán lugar a la obtención de certificado alguno.

 

14.2. La emisión de un certificado de aprovechamiento excluye la emisión del certificado de asistencia o participación, dado que ambas resultan exigibles para la obtención del certificado de aprovechamiento.

 

14.3. Cuando por causas justificadas y excepcionales el alumno/a no pueda realizar en la fecha prevista las pruebas de evaluación del aprovechamiento requeridas para la obtención del certificado de aprovechamiento, podrá realizarlas en otra fecha que se determinará por el coordinador/a de la actividad formativa.

 

14.4. Una vez finalizada la actividad formativa, los certificados de asistencia, participación o aprovechamiento, según corresponda, podrán descargarse desde PROFE / Mi plan de formación, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el anexo III, en cuanto se haya cumplimentado el cuestionario de evaluación de la satisfacción o, en cualquier caso, transcurrido el plazo de 20 días establecido para su cumplimentación.

 

Con independencia de lo anterior, los certificados serán incorporados al expediente personal de cada empleado/a municipal.

 

14.5. El régimen de obtención de los certificados de asistencia, participación y aprovechamiento se adjunta como anexo III.

 

15. Compensación horaria.

 

15.1. Las actividades restringidas y obligatorias no darán derecho a compensación horaria. No obstante, si la actividad restringida u obligatoria se realizase de forma excepcional fuera de la jornada laboral, se compensará como tiempo efectivo de trabajo el 100% de las horas lectivas de la actividad formativa.

 

15.2. En las actividades abiertas y transversales realizadas fuera de la jornada laboral se compensará, como tiempo efectivo de trabajo, el 35% de las horas lectivas de la actividad formativa. Si la actividad abierta se desarrollase dentro de la jornada laboral no habrá lugar a compensación alguna, requiriéndose para su realización la previa conformidad del servicio.

 

No obstante, en el caso de compensación formativa de las horas para los turnos de tarde y noche, cuando las actividades abiertas se realicen en la jornada laboral del empleado/a, se considerará como tiempo efectivo de trabajo el 100% de las horas lectivas de la actividad formativa.

 

15.3. Las actividades de acceso libre no darán derecho a compensación horaria.

 

15.4. En cualquier caso, el número total de horas compensadas al año por la realización de actividades abiertas no podrá exceder de 20 horas.

 

Asimismo, para el disfrute de la compensación por la realización de las actividades abiertas y transversales, así como de las restringidas u obligatorias cuando sea procedente, se requerirá haber asistido al menos al 85% de las horas lectivas de cada actividad.

 

15.5. Se adjuntan como anexo IV las reglas de compensación horaria.

 

16. Tiempo para los desplazamientos motivados por la realización de actividades formativas.

 

16.1. Los/las responsables de los servicios correspondientes facilitarán a su personal el tiempo indispensable para el traslado al lugar de impartición de la actividad formativa.

 

16.2. En el caso de las actividades abiertas, los traslados se realizarán con cargo al tiempo de compensación.

 

En el caso de cualquier actividad en la modalidad virtual no procederá concesión de tiempo alguno para traslados ni su compensación.

 

16.3. Se adjuntan como anexo V las reglas de cálculo del tiempo para los desplazamientos motivados por la realización de actividades formativas.

 

17. Retribuciones, documentación y propiedad intelectual.

 

17.1. Las retribuciones por la impartición de las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación se regirán por lo previsto en la Resolución de 23 de noviembre de 2018, del Gerente de la Ciudad por la que se aprueba el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades desarrolladas por la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid.

 

17.2. Todos los materiales necesarios para impartir una actividad formativa, con independencia de la modalidad de enseñanza, presencial, semipresencial o virtual, se pondrán a disposición del alumnado a través de la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid.

 

17.3. Los coordinadores/as de cada actividad formativa o, en su caso, los/las responsables de las empresas de formación contratadas por la EFAM son responsables de incorporar a la Escuela Virtual la documentación de cada actividad con antelación suficiente a su convocatoria. Toda actividad formativa debe contar con documentación que deberá contener, como mínimo, su programa detallado o guía didáctica.

 

17.4. De conformidad con el apartado cuarto de la Resolución de 23 de noviembre de 2018 del Gerente de la Ciudad por el que se aprueba el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid, la documentación que se entregue deberá cumplir con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y de propiedad intelectual y llevará implícita la cesión voluntaria y de forma gratuita al Ayuntamiento de Madrid, EFAM, de los derechos de publicación y divulgación de la documentación en su portal corporativo (intranet) y en la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid, para su uso exclusivamente interno y con carácter intemporal, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La EFAM podrá seleccionar y promover la difusión en la intranet municipal, a los efectos exclusivos de consulta de los empleados públicos interesados, de aquellos contenidos formativos que, por sus características, importancia del tema y calidad técnica, considere conveniente.

 

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