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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1487

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

f) Planificar, ejecutar y coordinar las relaciones internacionales, la acción exterior y la proyección internacional de la Ciudad y del propio Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 16. Oficina de Estrategia y Acción Internacional "Madrid Global".

 

1. A la Oficina de Estrategia y Acción Internacional de Madrid, denominada "Madrid Global", le corresponde la dirección y ejecución de las competencias en el ámbito de las relaciones internacionales, de la proyección internacional de la Ciudad, de la planificación y desarrollo de Planes y estrategias de posicionamiento internacional y del fomento del partenariado público-privado en la escena exterior.

 

2. La Oficina de Estrategia y Acción Internacional de Madrid se estructura en las Direcciones Generales referidas en el artículo 2.5 del presente Acuerdo y en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Subdirección General de Seguimiento y Gestión.

2.1.1 Departamento de Seguimiento.

2.1.2 Departamento de Gestión.

 

Artículo 17. Dirección General de Relaciones Internacionales.

 

1. A la Dirección General de Relaciones Internacionales le corresponden las competencias referidas en el artículo 21 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

a) Impulsar, coordinar y supervisar las relaciones internacionales del Ayuntamiento de Madrid con otras ciudades del mundo, a través de hermanamientos, adhesiones, acuerdos y convenios con otras ciudades, organizaciones municipalistas, redes de ciudades y entidades y organismos con componente internacional.

 

b) Impulsar, coordinar y supervisar las relaciones bilaterales o multilaterales con todas las instituciones u organismos del ámbito internacional y las relaciones bilaterales o multilaterales con las instituciones u organismos nacionales, regionales o locales con vocación de proyección internacional (como, entre otras, con la Administración General del Estado, Casa Asia, Casa América, Casa Sefarad-Israel, Casa Árabe, Fundación Consejo España-EEUU, Fundación Consejo España-Japón y Fundación Consejo España-China).

 

c) Coordinación con las distintas Áreas y Organismos municipales, a efectos de facilitarles información de los objetivos y prioridades del Ayuntamiento en materia de Relaciones Internacionales, y de recibir información de los asuntos e iniciativas de su interés.

 

d) Relación con las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas en España, en los asuntos que afecten al Ayuntamiento, así como con las Representaciones de España en el extranjero y coordinación con ellas para la preparación de las visitas oficiales del Ayuntamiento.

 

e) Representar al Ayuntamiento de Madrid y coordinar la actuación municipal en las instituciones de ámbito europeo y comunitario.

 

f) Elaboración de una Memoria Anual sobre la actividad internacional del Ayuntamiento y otros informes periódicos y publicaciones que sirvan para informar al conjunto del Ayuntamiento y a otras instituciones sobre la actividad internacional de Madrid.

 

g) Preparación, atención y organización de las visitas de delegaciones de otras ciudades, países e instituciones internacionales al Ayuntamiento de Madrid.

 

h) Colaborar en el impulso al proyecto olímpico de Madrid estableciendo canales de colaboración con las representaciones diplomáticas, organismos internacionales, etc.

 

2. La Dirección General de Relaciones Internacionales se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

 2.1. Subdirección General de Relaciones Internacionales.

 2.1.1. Departamento de Estructura y Organización Internacional.

 2.2. Subdirección General de Asuntos Europeos.

 2.2.1. Departamento de Asuntos Europeos.

 

Artículo 18. Dirección General de Estrategia y Desarrollo Internacional.

 

1. A la Dirección General de Estrategia y Desarrollo Internacional le corresponden las competencias referidas en el artículo 21 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

a) Definición, implementación, coordinación y supervisión del Programa Estratégico de Internacionalización de la Ciudad de Madrid, como eje central de la actuación internacional de Madrid.

 

b) Coordinación con las distintas Áreas y Organismos municipales, a efectos de mantenerles informados de los objetivos y prioridades del Ayuntamiento en materia de posicionamiento y estrategia internacional de Madrid, y de conocer los asuntos e iniciativas de su interés.

 

c) Dirección e impulso del Centro de Estudios Internacionales, unidad cuyo objetivo será la elaboración de informes y estudios de ámbito internacional, el asesoramiento al conjunto del Ayuntamiento en cualquier materia de contenido internacional, analizar el posicionamiento internacional de Madrid, analizar la evolución del proyecto olímpico en el ámbito internacional y, en general, la generación de cualquier otra información relevante para la internacionalización de Madrid.

 

d) Diseño, definición y coordinación de modelos de colaboración estratégica y cooperación bilateral con otras ciudades del mundo y puesta en marcha de programas y proyectos con el objeto de captar para Madrid sedes de organismos internacionales y proyectos de interés de carácter internacional.

 

e) Búsqueda de nuevas oportunidades de financiación, de la Comisión Europea o de otros organismos internacionales, para proyectos de cooperación internacional en los que intervenga el Ayuntamiento de Madrid, correspondiendo la ejecución de dichos proyectos al Área de Gobierno u organismo municipal con competencia sustantiva en la materia.

 

f) Apoyo y colaboración en la definición e implantación de la estrategia para el posicionamiento internacional del proyecto olímpico.

 

2. La Dirección General de Estrategia y Desarrollo Internacional se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

 2.1. Subdirección General de Estrategia Internacional.

 2.1.1. Departamento de Estrategia Internacional.

 2.1.2. Departamento del Centro de Estudios Internacionales.

 

Artículo 19. Dirección General de Proyección Internacional y Partenariado

 

1. A la Dirección General de Proyección Internacional y Partenariado le corresponden las competencias referidas en el artículo 21 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

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