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BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2055

Resolución de 3 de octubre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica 2018-2019 y sus correspondientes bases.

h) Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá incorporar el logotipo del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid a su difusión corporativa y publicitaria.

 

i) Cumplir con las ordenanzas municipales que les pudieran afectar y, especialmente, cumplir la normativa relativa al ruido, aforo, horarios de apertura y cierre y normas urbanísticas.

 

j) Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada ley.

 

ARTÍCULO 23. Otras condiciones.

 

1. Los beneficiarios están obligados a realizar la actividad que fundamenta la ayuda en el plazo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria.

 

2. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales siempre que la suma de todos ellos no supere el coste total de la actividad.

 

3. Las actividades desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán dirigirse a fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a sus autores y remitentes.

 

4. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de los proyectos.

 

ARTÍCULO 24. Justificación.

 

El plazo de justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2020.

 

Se considerará gasto realizado el que haya sido contraído y efectivamente pagado entre el inicio del periodo subvencionable y el fin del plazo de justificación.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 35 y 36 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, la justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", excepto si la cuantía concedida es inferior a 60.000 €, en cuyo caso la justificación se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa simplificada".

 

A) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

 

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá la siguiente documentación:

 

1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

 

2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

 

a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas. La relación deberá reflejar en dos apartados diferenciados los gastos ordinarios y los gastos de la actividad.

 

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.a) y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas:

 

1.º Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

 

2.º Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

 

3.º Efectivo: Solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono. No podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.

 

Dichos documentos originales deberán estampillarse por el órgano instructor para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad.

 

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años.

 

c) El beneficiario deberá presentar, en su caso, la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.

 

d) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

 

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

 

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