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BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2056

Resolución de 3 de octubre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a festivales, muestras, certámenes, congresos y otros eventos culturales 2018-2019 y sus correspondientes bases.

Asimismo, una vez adoptada la resolución de concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que esta no dañe derechos de terceros.

 

ARTÍCULO 21. Pago de las ayudas.

 

El importe concedido y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios 2018 y 2019. El pago de la subvención en cada uno de los ejercicios se realizará con carácter anticipado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, no será necesario presentar nuevas certificaciones si las aportadas con la solicitud no han superado el plazo de seis meses de validez.

 

ARTÍCULO 22. Obligaciones de los beneficiarios.

 

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

 

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

 

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

 

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.

 

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

 

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

h) Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá incorporar el logotipo del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid a su difusión corporativa y publicitaria.

 

i) Cumplir con las ordenanzas municipales que les pudieran afectar y, especialmente, cumplir la normativa relativa al ruido, aforo, horarios de apertura y cierre y normas urbanísticas.

 

j) Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada ley.

 

ARTÍCULO 23. Otras condiciones.

 

1. Los beneficiarios están obligados a realizar la actividad que fundamenta la ayuda en el plazo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria.

 

2. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales siempre que la suma de todos ellos no supere el coste total de la actividad.

 

3. Las actividades desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán dirigirse a fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a sus autores y remitentes.

 

4. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de los proyectos.

 

ARTÍCULO 24. Justificación.

 

El plazo de justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2020.

 

Se considerará gasto realizado el que haya sido contraído y efectivamente pagado entre el inicio del periodo subvencionable y el fin del plazo de justificación.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 35 y 36 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, la justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", excepto si la cuantía concedida es inferior a 60.000 €, en cuyo caso la justificación se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa simplificada".

 

A) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

 

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá la siguiente documentación:

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