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BOAM nº 9645 (04/06/2024)
Distrito de Arganzuela

1887

Decreto de 30 de mayo de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria “Instalación de casetas de entidades y colectivos ciudadanos en las Fiestas de la Melonera 2024”.

· Los productos frescos y perecederos sin envasar que no se presenten para la venta al consumidor final y los procedentes de la fracción de envases originales, así como aquellos elaborados y/o que hayan sufrido un tratamiento que modifique las condiciones de uso indicadas en sus envases, se conservarán identificados de tal forma que se permita conocer su período de vida útil o fecha límite de consumo, siempre que no vayan a ser consumidos en un plazo de 24 horas.

· Una vez abiertos los envases, los alimentos se conservarán siguiendo las instrucciones establecidas por el fabricante.

· Las comidas preparadas recalentadas para su consumo en el día, no se podrán calentar de nuevo y deberán desecharse.

· Los productos alimenticios que necesiten descongelación antes de ser cocinados se descongelarán a temperaturas de refrigeración, en horno microondas o con otros métodos permitidos que garanticen la seguridad alimentaria de los productos, y se cocinarán inmediatamente o se conservarán en refrigeración. Nunca descongelarán los productos a temperatura ambiente ni en baños de agua.

· Todos los alimentos cumplirán la normativa sobre información alimentaria facilitada al consumidor, especialmente en materia de alérgenos ajustándose a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 1.169/2011, de 25 de octubre y RD 126/2015, de 27 de febrero.

· En ningún caso, los productos tendrán la fecha de caducidad o consumo preferente sobrepasada.

· Materias primas, productos intermedios y productos finales serán elaborados, manipulados, almacenados, envasados y vendidos al consumidor en condiciones tales que se evite todo posible deterioro o contaminación susceptibles de convertirlos en impropios para el consumo humano o peligrosos para la salud.

· Los alimentos se conservarán y almacenarán de forma aislada según su naturaleza y preparación, protegidos o envueltos y fuera de las latas una vez abiertas. Así mismo se mantendrán a temperatura regulada si fuese necesario. En su caso, los productos se venderán envueltos y/o envasados. No se autoriza la reutilización de envases concebidos o fabricados en origen para un único uso y/o que porten etiqueta diferente al producto que contengan.

 

e. Prescripciones de seguridad alimentaria.

 

· Con la finalidad de prevenir riesgo para la salud pública con relación a la venta y manipulación de alimentos se establece:

· Prohibido congelar alimentos.

· No se permite la elaboración de alimentos a base de huevo u ovoproductos, nata y/o crema. Las tortillas ofertadas procederán de empresa industrial autorizada para su elaboración.

· No se permite la elaboración de salsas, cremas, mahonesas, etc.

· No se permite la elaboración y consumo de platos elaborados con ingredientes crudos de origen animal: carnes y derivados cárnicos, pescados, etc., tipo steak tartar, tartar de atún, ceviche, etc.

· No se permite la venta de helados a granel.

· Las comidas deberán consumirse en el mismo día de su preparación.

· Los vegetales (frutas, verduras y hortalizas) de consumo en crudo deberán proceder de industrias autorizadas listas para su consumo respetando sus condiciones de conservación y caducidad; Las frutas de consumo en crudo que no puedan ser adquiridas con esta condición, deberán haber sido previamente higienizadas en obrador autorizado.

· Deberá tener a disposición de los usuarios la información en materia de alérgenos.

· Prohibida la comercialización de productos perecederos de alimentación cuando se incumpla la normativa específica que regule la comercialización de cada grupo de producto, así como la normativa general o específica sobre etiquetado, presentación, publicidad o seguridad de acuerdo con la normativa vigente.

 

 

f. En materia de consumo:

 

· Deberán disponer de cartel anunciador oficial de la existencia de hojas de reclamaciones, así como la existencia de hojas de reclamaciones.

· Todos los productos puestos a disposición de los consumidores deberán ofrecer información sobre el precio total que están obligados a satisfacer, con inclusión de toda carga o gravamen.

· Deberán tener carta o lista de precios expuesta perfectamente visibles y legibles.

· Deberán extender facturas o tiques a los consumidores donde deberán figurar al menos los datos de la identidad personal o social y fiscal del proveedor, la cantidad abonada, el concepto por el que se satisface y la fecha.

· Deberán disponer de las facturas, albaranes o documentos que acrediten la procedencia de los documentos comercializados.

· Todos los productos comercializados deben cumplir los requisitos de etiquetado que sean de aplicación incluyendo, en su caso, las características, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones de uso.

· Los carteles y cláusulas que se exhiban respetarán los derechos de los consumidores y evitarán inducir a error.

· En el caso de venta o distribución de bebidas alcohólicas, deberán disponer de cartel anunciador de la prohibición de adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así como la venta, suministro y dispensación a los mismos, de bebidas alcohólicas.

 

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