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BOAM nº 9126 (27/04/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Decreto de 21 de abril de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2022”.

3. El órgano instructor, tras la comprobación que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos, formulará propuesta de decreto, que tendrá carácter de definitiva y expresará la persona solicitante o la relación de solicitantes a cuyo favor se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía a percibir por estos.

 

4. Formulada la propuesta de decreto definitiva, se publicará esta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las personas solicitantes propuestas como personas beneficiarias comuniquen su aceptación o renuncia al Ayuntamiento. En el caso de que en el plazo señalado no se presente esa aceptación o renuncia, se considerará que la persona solicitante acepta la subvención y que lo hace en los términos de la propuesta de decreto definitiva.

 

La aceptación o renuncia expresa habrá de ser firmada por la persona beneficiaria o su representante legal. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

 

En ese mismo instante y solo para aquellas personas solicitantes que no sean personas propietarias de la vivienda o del local, en relación con el artículo 16.2.1 de la convocatoria, se requerirá la autorización de la persona propietaria de la vivienda o del local para la realización de las actuaciones objeto de subvención. Este documento será preceptivo para proceder al pago de la subvención.

 

5. La propuesta de decreto definitiva se elevará para su aprobación al Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Las propuestas de decreto no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente al Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, mientras no se le haya notificado el decreto de concesión por el órgano competente.

 

Artículo 20. Criterios de valoración de las solicitudes.

 

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de persona beneficiaria, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas en el plazo establecido en el artículo 13 de esta convocatoria, y que reúnan los requisitos establecidos en la misma. Dicha concesión atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido en su caso, al momento de subsanación de los defectos observados o de aporte de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas.

 

2. En el supuesto de coincidencia del mismo orden de prelación entre varias solicitudes de subvención, esta se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, teniendo prioridad las registradas con fecha anterior sobre las posteriores. A este fin se considerará fecha de presentación de la solicitud, aquella en que la misma hubiere quedado válidamente presentada, por haber sido cumplimentada en debida forma y haberse acompañado de la totalidad de la documentación exigida en esta convocatoria.

 

3. En caso de coincidencia, en las personas solicitantes de la subvención, del día, la hora y los minutos de la fecha de presentación en los registros oficiales, se atenderá al criterio del orden alfabético de las calles, que establezca el sorteo público a celebrarse en el año 2022 por la Dirección General de la Función Pública de la Administración General del Estado (o equivalente). Esta letra se mantendrá para toda la tramitación de las solicitudes previstas en la convocatoria.

 

Artículo 21. Gastos subvencionables o presupuesto protegible.

 

1. Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprende el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real de las mismas.

 

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Dicho extremo será comprobado por los servicios técnicos y se tomará como referencia a estos efectos la última edición publicada de la Base de Precios del Ayuntamiento de Madrid y, con carácter supletorio para aquellas partidas que no se encuentren definidas en ella, la última edición del cuadro de precios "Precio Centro de la Construcción, del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Guadalajara".

 

3. Línea A - Se considerará como presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos, una vez comprobados por los servicios técnicos, siempre que la discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada:

 

a) Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, Smart toilet, adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos, sustitución de grifería por otros con palanca técnica o sensores, sustitución de duchas o bañeras con mamparas de cristal por mamparas de materiales no cortantes.

 

b) Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura, supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas, placas de inducción magnética con auto apagado.

 

c) Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad reducida.

 

d) Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios, así como modificación de espacios para instalar sistemas de estimulación o de atención temprana o la instalación de protecciones y/o paredes acolchadas para evitar autolesiones.

 

e) Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas..., para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.

 

f) Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.

 

g) Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.

 

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