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BOAM nº 7888 (18/04/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 31 de marzo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2017. Expediente: 165.2017.00016.

Artículo 11.- Publicación de las subvenciones concedidas.

De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en las páginas web: www.madrid.es, y www.madridemprende.es.

 

Artículo 12.- Modificación de los proyectos.

1. Cualquier modificación del proyecto subvencionado que se pretenda llevar a cabo por el beneficiario, deberá ser comunicada y previamente autorizada antes de su realización. La citada modificación podrá afectar tanto a condiciones técnicas como al plazo de ejecución del proyecto, pero no deberá tener incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el límite máximo establecido en la ayuda concedida.

2. Asimismo, en caso de que no se vaya a poder finalizar el proyecto o actividad subvencionada en las fechas señaladas en el decreto de concesión, deberá solicitarse por escrito una ampliación de los plazos de finalización y justificación, especificando las causas que la motivan y las nuevas fechas propuestas.

 

Artículo 13.- Justificación y pago de las subvenciones.

1. Justificación de las subvenciones.

1.1 Los beneficiarios están obligados a justificar ante el Ayuntamiento de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el decreto de concesión de la subvención. La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", de acuerdo a lo especificado en los artículos 34 y 35 de la OBRS.

1.2 Para proceder a la justificación y pago de las subvenciones reguladas por esta convocatoria se atenderá, con carácter general, a lo dispuesto en los artículos 35 y 38 de la OBRS.

1.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique los gastos de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión, que no superará el 15 de octubre de 2017, salvo en el supuesto en que la notificación de dicho decreto de concesión sea posterior a dicha fecha. En este caso, se justificará en el plazo que señale la resolución de concesión que no superará en dos meses a la fecha referida.

1.4 No obstante lo anterior, cuando el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas exceda de la fecha límite establecida en el decreto de concesión podrán realizarse pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la LGS. Los pagos anticipados serán efectivos siempre y cuando se afiance mediante la presentación de aval en la forma y condiciones reglamentarias prestado por alguna de las entidades bancarias y de crédito, autorizadas para operar en España. La garantía se constituirá por el importe del pago anticipado incrementado en un 20 por 100, correspondiente a los intereses de demora que pudieran derivarse en su caso.

En estos supuestos, con carácter previo al pago, el beneficiario acreditará, dentro de los plazos previstos para ello, que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería General del Ayuntamiento de Madrid. En este caso, la documentación que se detalla en el apartado siguiente deberá presentarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión.

2. Documentación.

Para proceder al pago de las ayudas o a la liberación del aval bancario depositado en la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de pago de la subvención concedida.

b) Certificado del perceptor de que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado.

c) Memoria detallada de ejecución del proyecto, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se describirán las actividades desarrolladas y los efectos conseguidos con la materialización del proyecto.

 En la memoria se deberán exponer los resultados obtenidos considerando las metas inicialmente establecidas y los indicadores de evaluación del proyecto, según lo previsto en el artículo 5.5.

 En el caso de proyectos englobados en la categoría d) del apartado 1 del artículo 5, además se adjuntará documentación acreditativa de la asistencia del alumnado, profesorado o ponentes, así como aquella relacionada con el contenido de las materias formativas impartidas.

d) Relación numerada y secuencial de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias, incluyendo tanto las acciones financiadas con la subvención y su coste, como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

e) Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos que financien las actividades objeto del proyecto.

f) Justificación de los gastos, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida. A tal efecto, se aportarán los originales de las facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los justificantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Indicar el concepto, importe sin IVA e importe total.

2. Contener el NIF del perceptor.

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