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BOAM nº 7845 (13/02/2017)
Ayuntamiento Pleno

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Acuerdos de la sesión (34/2016), ordinaria, del Pleno celebrada el día 23 de diciembre de 2016.

Punto 34. Rechazar la proposición n.º 2016/8002248, presentada por el concejal don Miguel Ángel Redondo Rodríguez, del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, interesando que la Intervención General elabore con carácter de urgencia un informe facultativo que esté disponible antes del 15 de enero de 2017, en relación con los aspectos de la elaboración del Presupuesto de 2017 relacionados con la viabilidad de los créditos para gastos en él contenidos cuyo importe supere el límite de gasto no financiero legal para el mencionado ejercicio, y sobre los demás aspectos que se indican en la iniciativa.

 

Punto 35. Aprobar la proposición n.º 2016/8002250, presentada por la concejala doña María de las Mercedes González Fernández, del Grupo Municipal Socialista de Madrid, en la redacción resultante de integrar en la misma la enmienda transaccional del Grupo Municipal Socialista de Madrid y Ahora Madrid, interesando que el Pleno del Ayuntamiento adopte las medidas que se contemplan, encaminadas a facilitar el desarrollo del Área de Planeamiento Remitido 07.02.-M "Metro Cuatro Caminos".

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Cocheras de Cuatro Caminos son las primeras cocheras y talleres del metro de Madrid; se comenzaron a construir en 1918 durante las obras de construcción del primer ferrocarril suburbano español; y son por tanto las más antiguas en todo el país, continuando a día de hoy aún en funcionamiento.

A finales de 2014, Metro de Madrid sacó a subasta esta parcela que fue adjudicada a Ibosa por 88 millones de euros a finales de 2014.

Se trata de un ámbito absolutamente degradado que supone una "isla" inútil, inaccesible, e impropia en la ciudad consolidada que debería remodelarse con una actuación que permitiera rematar y distribuir el espacio de forma integral, salvaguardando y protegiendo las edificaciones con valores patrimoniales, facilitando el desarrollo de espacios de uso público que permitan recualificar el ámbito en su conjunto, además de responder a las necesidades de Metro y reconociendo los aprovechamientos de los cooperativistas, ya recogidos en el planeamiento aprobado.

En el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de julio de 2016, la propuesta del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible para la desestimación de la iniciativa formalizada por "Residencial Metropolitan S. Coop. Mad", no fue aprobada, procediéndose sin embargo por parte del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible a su desestimación.

El pasado 31 de octubre la cooperativa presentó modificaciones a la iniciativa presentada en julio, fruto de una mesa técnica de la que formó parte el Ayuntamiento, Metro e Ibosa. Modificaciones que finalmente no han sido aceptadas y por tanto, la administración municipal ha procedido a su archivo.

El Grupo Municipal Socialista ha reivindicado en los últimos meses la necesidad de habilitar una solución pactada y consensuada entre las instituciones afectadas, los cooperativistas y todos los agentes implicados, para facilitar el desarrollo del Área de Planeamiento Remitido 07.02.-M, Metro Cuatro Caminos.

PARTE DISPOSITIVA

Que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en aras de facilitar el desarrollo del Área de Planeamiento Remitido 07.02.-M, Metro Cuatro Caminos, acuerda:

1. Que dadas las modificadores realizadas y presentadas en el Área a finales de octubre, sobre la iniciativa inicial presentada en el mes de julio por "Residencial Metropolitan S. Coop. Mad", el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible eleve a la Comisión Permanente Ordinaria y al Pleno del Ayuntamiento de Madrid, la estimación o desestimación de la iniciativa, como órganos competentes para adoptar estos acuerdos.

2. Que el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible inicie los trabajos necesarios para establecer de forma clara y comprensible las condiciones de desarrollo del Área de Planeamiento Remitido 07.02-M "Metro Cuatro Caminos", en condiciones de respeto al patrimonio histórico, permitiendo la reordenación y adecuación del ámbito para responder a las necesidades de la ciudad y sus ciudadanos, y mantener los aprovechamientos urbanísticos de los cooperativistas conforme con lo que a este respecto establezca la legislación vigente de aplicación, generando así una solución alternativa básica de ordenación consensuada con los interesados: administraciones implicadas, Metro y cooperativistas y agentes sociales involucrados, formulando, a la mayor brevedad posible, los documentos de planeamiento necesarios para su desarrollo".

 

Punto 36. Aprobar la proposición n.º 2016/8002254, presentada por la concejala doña Begoña Villacís Sánchez, del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, interesando "que el Área de Desarrollo Urbano Sostenible eleve a la Comisión Permanente Ordinaria del Pleno y al Pleno del Ayuntamiento de Madrid, con objeto de dar conformidad al art. 107 de la Ley 9/2001, la estimación o desestimación", en su caso, en el plazo de un mes, de la última documentación presentada en relación con el Área de Planeamiento Remitido, 07.02-M "Metro Cuatro Caminos".

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Defensa del interés general debe servir de fundamento para legitimar la acción pública de las Instituciones al servicio de la ciudad.

Este interés debe estar basado en principios fundamentales marcados por las Leyes, entendiendo estas como la ordenación de la razón al servicio del bien común y es sobre estas leyes sobre las que todo procedimiento administrativo debe regirse.

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid establece un marco normativo completo en materia urbanística, legislando sobre planeamiento, gestión y ejecución urbanística entre otras materias y bajo la cual, en el ámbito de las distintas competencias, la administración local debe basar sus procedimientos.

Esta Ley define el proceso de formación de la iniciativa por el que se ha de regir la ejecución directa a realizar por los propietarios, a través de los artículos 106 y siguientes de la Norma.

Concretamente, el art. 107 define el procedimiento para la aceptación de la iniciativa y aplicación del sistema, legislando que una vez presentada la misma en el municipio, el Alcalde dentro del mes siguiente, someterá al pleno la adopción de uno de los dos acuerdos siguientes:

a) Desestimación de la iniciativa por cualquier causa que la justifique, incluidas las referidas tanto al ejercicio de la potestad de planeamiento, cuando la iniciativa se formule simultáneamente con solicitud de aprobación del planeamiento preciso para legitimar la ejecución, como a la determinación por el planeamiento en vigor de un sistema de ejecución pública o, de no contener éste previsión expresa al respecto, la procedencia de la elección de uno de los sistemas de ejecución pública.

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