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BOAM nº 7732 (29/08/2016)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1859

Resolución de 9 de agosto de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área, de fecha 1 de agosto de 2016, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016 y las correspondientes bases.

3 técnicos de la Dirección General de Deportes,

Secretario:

Un técnico de la Dirección General de Deportes, actuando con voz y sin voto. 

El órgano competente para nombrar a los miembros de la comisión de valoración designará, en su caso, suplentes de cada uno de ellos.

La comisión de valoración de ayudas podrá recabar información complementaria de los interesados así como informes técnicos de los Servicios municipales que estime necesarios.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía, especificándose también su puntación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

 

ARTÍCULO 16. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días hábiles a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones.

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sea tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 17. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda, deben presentar:

1. Aceptación o renuncia de la misma.

2. Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el pago de cuotas con la Seguridad Social.

3. Declaración haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado. Dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria (para personas jurídicas).

Los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán tener fecha de emisión anterior a la propuesta de resolución concesión.

 

 

ARTÍCULO 18. Propuesta de resolución definitiva.

Finalizados los trámites de audiencia y aceptación y examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

Dicha propuesta se elevará a la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, en el plazo máximo de 5 días naturales a contar desde la finalización del plazo de 10 días hábiles otorgados para la presentación de la aceptación o renuncia de la subvención.

La propuesta de resolución definitiva, no crea derecho alguno a favor del propuesto como beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

ARTÍCULO 19. Concesión de la subvención.

1. La Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes dictará la resolución definitiva, que además de la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica. Así mismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria. De conformidad con el artículo 59.6.b) de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

La publicidad de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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