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BOAM nº 7591 (04/02/2016)
Ayuntamiento Pleno

199

Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 22 de diciembre de 2015.

e) En el caso que se lleve a cabo el alquiler social en una vivienda diferente a la que reside la familia o persona en situación de vulnerabilidad, éste realojo se producirá en la zona donde éstas tengan sus redes vitales y sociales.

f) Creación de un parque público de vivienda a través de la movilización de pisos vacíos en manos de entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias y entidades inmobiliarias). La administración regulará mediante ley los mecanismos que posibiliten esta movilización.

g) En todas estas medidas el precio a pagar en concepto de alquiler social no superará el 30% de los ingresos de la unidad familiar, incluidos gastos de suministros, de acuerdo con los estándares de Naciones Unidas, siempre y cuando los ingresos familiares superen el salario mínimo profesional 648,60€; en caso contrario el precio a pagar en concepto de alquiler será del 10% de los ingresos y los suministros correrán a cargo de las empresas suministradoras.

4.- Suministros básicos.

a) Impedir los cortes de suministro básicos de agua, luz y gas de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad.

b) El pago de los suministros básicos para las familias en esta situación se hará de acuerdo a la capacidad adquisitiva de la unidad familiar, siempre respetando los estándares de Naciones Unidas.

c) Los costes asociados a garantizar este derecho y la deuda acumulada que no puedan ser cubiertos por las personas vulnerables serán asumidos por las empresas suministradoras.

d) Promover el compromiso de las empresas suministradoras de los servicios públicos de agua, luz y gas de impedir los cortes del suministro a personas y familias en situación de vulnerabilidad por impago. Antes del corte del suministro, éste se comunicará a la Administración competente que en todo caso podrá mediar entre las partes.

e) Crear un fondo social de gestión pública que permita atender el derecho a techo de la ciudadanía que se vea privada de él.

5.- Proponer la redefinición del derecho a la vivienda en la Constitución.

6.- Medidas para promover la creación de viviendas sociales.

Desarrollar un nuevo modelo de vivienda protegida bajo estricto control público en la selección del destinatario de menores rentas y en el seguimiento de su ocupación, estableciendo un esfuerzo razonable para toda la ciudadanía, fijando el umbral de esfuerzo económico de acceso en el máximo de un tercio de la renta familiar disponible, así como estableciendo su calificación de protegida con carácter permanente.

7.- Creación de un observatorio de la vivienda.

Este observatorio estaría compuesto por representantes de las instituciones y de la sociedad civil. Este observatorio será el encargado de investigar y analizar la situación de la vivienda en España. Entre sus funciones estarían hacer censos periódicos de viviendas vacías, hacer seguimiento de las políticas públicas, elaborar de informes; contaría con capacidades no sólo consultivas sino también control, seguimiento, denuncia, ejecutivas y de propuesta legislativa".

Punto 24. Aprobar la proposición n.º 2015/8001352, presentada por la concejala doña María Carlota Merchán Mesón, del Grupo Municipal Socialista de Madrid, en la redacción resultante de integrar en la misma la enmienda transaccional de adición n.º 2015/8001390, planteada por los grupos municipales Partido Socialista Municipal de Madrid y Partido Popular, interesando que se reactiven las actividades del Consejo Municipal de Promoción de la Economía Social de la Ciudad de Madrid, creado en 2004, que se convoque una sesión, a celebrar en el primer trimestre de 2016, y que se adopten las demás medidas que se indican, tendentes a fomentar la Economía Social en Madrid.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"PARTE EXPOSITIVA

El artículo 192.2 de la Constitución dispone los siguiente: "Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción". Como último desarrollo de este precepto constitucional podemos citar la Ley 5/2011, de Economía Social, cuyos principios inspiradores son esenciales para impulsar el cambio del modelo productivo y nos parecen perfectamente válidos para avanzar hacia una nueva sociedad.

Además de la obligación de fomentar la Economía Social que nos impone el precepto constitucional, la crisis económica ha puesto de evidencia que las empresas incluidas en este sector están aguantando mejor que otras los efectos de la crisis además de convertirse, en muchísimos casos, en las alternativas que eligen los trabajadores para mantener sus puestos de trabajo.

Las Sociedades Cooperativas, las Sociedades Laborales, junto con el colectivo de trabajadores autónomos, conforman el conjunto de fórmulas empresariales y sociales a través de las cuales se desarrolla este sector económico.

En el último pleno de esta Corporación, y a propuesta de este grupo municipal, se aprobó una Proposición para la inclusión de cláusulas sociales en los pliegos de la contratación que favoreciera la inserción laboral de colectivos desfavorecidos o discriminados en el acceso al empleo (personas con discapacidad, jóvenes, mayores de 45 años, personas en situación o en riesgo de exclusión, mujeres víctimas de violencia de género...). Recordemos que parte de esos colectivos han elegido estas fórmulas empresariales para facilitar esa inserción laboral.

El Ayuntamiento de Madrid creó en 2004 el Consejo de Promoción de la Economía Social de la Ciudad de Madrid, del que podemos señalar que ha desarrollado un importante papel en la difusión de este tipo de economía. Sin embargo, y al igual que ha ocurrido con otros consejos municipales, el anterior gobierno municipal condenó a este Consejo a una nula actividad.

PARTE DISPOSITIVA

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, acuerda:

1.° Reactivar las actividades del Consejo municipal de Promoción de la Economía Social de la Ciudad de Madrid, solicitando del titular del área de gobierno competente la convocatoria de una sesión del Consejo a celebrar en el primer trimestre de 2016.

2.° Publicar la última actualización del Libro Blanco de la Economía Social de la Ciudad de Madrid.

3.° Reactivar la Ventanilla de la Economía Social en colaboración con las entidades asociativas y empresariales representativas del sector de la Economía Social en Madrid, de acuerdo a los principios de publicidad y concurrencia y demás principios inspiradores de la Ley de Contratos del Sector Público.

4.° Arbitrar el procedimiento adecuado para que la gestión del vivero de empresas de Carabanchel, destinado a las empresas de Economía Social, sea gestionado por las entidades asociativas y empresariales representativas de este Sector, de acuerdo a los principios de publicidad y concurrencia y demás principios inspiradores de la Ley de Contratos del Sector Público".

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