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BOAM nº 7671 (01/06/2016)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

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Decreto de 10 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2016 del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid. Expediente n.º 171/2016/00054.

- Si la entidad no formalizara este proceso de ajuste presupuestario en el plazo de 10 días, se considerará que la misma no ha cumplido con los requisitos de esta convocatoria, dando lugar a la desestimación del proyecto presentado.

 

- El órgano gestor procederá a incluir en la propuesta de resolución definitiva a las entidades siguientes en una relación ordenada de solicitudes, con la puntuación igual o superior a la primera entidad desestimada.

 

- El modelo de presupuesto de ingresos podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

 

ARTÍCULO 15. Propuesta de resolución definitiva.

 

Según el apartado 3 del artículo 27 de la OGS, finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

 

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará en la web del Ayuntamiento de Madrid, www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la web del Ayuntamiento de Madrid, las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención. La aceptación habrá de ser firmada por el representante legal de la entidad. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

 

La propuesta de resolución definitiva se elevará al Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

 

Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se haya notificado, en forma prevista en esta convocatoria, la resolución de concesión, según el artículo 27.4 de la OGS.

 

Asimismo, se publicará la concesión definitiva en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2003, General de Subvenciones en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

 

ARTÍCULO 16. Concesión de la subvención.

 

1. El Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto dictará la resolución que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado. Igualmente, incluirá una relación de las solicitudes desestimadas, de acuerdo con el artículo 28 de la OGS.

 

Así también, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 40 puntos y que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

 

2. Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades de mayor puntuación incluidas en la referida relación ordenada o lista de espera. Se procederá a atender tantas solicitudes como sea posible de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de esta convocatoria. La cuantía a asignar será el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar.

 

El órgano concedente lo comunicará a los interesados, instándoles a aceptar, para lo cual la entidad dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles.

 

Posteriormente se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a los términos legales.

 

3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios según la propuesta de proyecto presentada.

 

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 117 de la LRJPAC.

 

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

 

5. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

 

6. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o institución que los hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no estará obligada a la custodia de la misma.

 

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