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BOAM nº 9593 (15/03/2024)
Distrito de Barajas

854

Decreto de 6 de marzo de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la Instalación Deportiva Básica El Capricho.

• Oferta de actividades deportivas propias (máximo 13 puntos):

 

o Número de horas contempladas en la programación deportiva de enseñanza y entrenamiento de grupos y equipos (máximo 3 puntos).

o Se valorará que el número sea suficiente, que cada jugador cuente al menos 1 h de duración, dos días por semana de lunes a viernes. Valor: 1 punto.

o Si incluye equipos femeninos. Valor: 3 puntos.

o Si incluye equipos con algún tipo de discapacidad. Valor: 2 puntos.

o Si incluye personas con riesgo de exclusión social. Valor: 2 puntos.

o Si incluye otros colectivos vulnerables. Valor: 2 puntos.

 

• Participación en competiciones deportivas (máximo 5 puntos):

 

o Se valorará la participación de los equipos en competiciones federadas o promovidas por el distrito/ayuntamiento. Valor: 1 punto.

o Se valorará la participación en las categorías de deporte cláusula (6 a 17 años). Valor: 1 punto.

o Se valorará con puntuación superior equipos femeninos o mixtos. Valor: 3 puntos.

 

• Puesta a disposición de espacios deportivos para la enseñanza y práctica del deporte (máximo 4 puntos):

 

o Se valorará la puesta a disposición a otros clubes o entidades del distrito de horas de entrenamiento entre las 18:00 h y la hora de cierre de lunes a viernes. Valor: 1 punto.

o Garantía de reserva de una banda horaria los fines de semana en horario continuado para la Junta Municipal del Distrito. Valor: 2 puntos.

o Se valorará la colaboración en la organización de torneos o eventos deportivos de promoción del distrito, estimándose las horas anuales ofertadas para este objeto y el tipo de evento que se propone. Valor: 1 punto.

 

Cláusula 9. Comisión de valoración.

 

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

 

Presidencia:

· Titular de la Coordinación del Distrito.

 

Vocalías:

· Titular de la Jefatura de Servicio de Servicios a la Ciudadanía.

· Titular de la Jefatura de Unidad de Deportes.

· Técnico Jurídico de la secretaría del Distrito.

 

 

Secretaría:

· Titular de la Secretaría del Distrito.

 

Las suplencias serán designadas por el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa la persona suplida.

 

Dicha Comisión podrá requerir de las entidades solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como requerir los informes técnicos de los Servicios municipales que estime necesarios.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de la misma, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, y que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

Cláusula 10. Procedimiento de selección.

 

1. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses computados a partir de la publicación de la convocatoria. Podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo.

 

2. El resultado de este proceso de pública concurrencia se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica, así como en los diarios o publicaciones oficiales que en cada caso establezca la legislación sectorial aplicable. La publicación de la resolución de la convocatoria incluirá la puntuación obtenida en cada criterio de selección por cada entidad concurrente.

 

Cláusula 11. Formalización de la autorización.

 

El uso de los espacios públicos de proximidad para el desarrollo de actividades deportivas en la modalidad de gestión objeto de la presente convocatoria se formalizará mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización conforme a lo establecido en la en el artículo 92 de la LPAP, siendo la competente para ello el Concejal Presidente del Distrito de Barajas, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6.2, del Acuerdo de 29 de julio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

 

Cláusula 12. Condiciones para el desarrollo de actividades deportivas.

 

1. La instalación deportiva básica incluida en el ámbito de las presentes cláusulas se deberá utilizar por el titular de la autorización para aquellas actividades o funciones establecidas en el proyecto presentado y en sus objetivos estatutarios.

 

2. El titular de la autorización deberá, además:

a) Garantizar a la ciudadanía el derecho a utilizar las instalaciones y participar en las actividades que se desarrollen en las condiciones establecidas. A tal efecto, deberá disponer, en lugar visible y de fácil acceso a su consulta, de hojas de reclamaciones y cartel anunciador de su existencia, en ambos casos, en los modelos oficiales, así como ponerlas a la inmediata disposición de cualquier persona que las solicite.

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