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BOAM nº 7671 (01/06/2016)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones

1219

Decreto de 9 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigida a Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, para el fomento del asociacionismo en el año 2016.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, así como en la página web www.madridparticipa.es para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en la sede electrónica, las entidades formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 

2. Esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de las solicitudes presentadas.

 

Artículo 17. Propuesta de resolución definitiva.

 

1. Finalizado el trámite de audiencia, serán examinadas las alegaciones presentadas. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía y puntuación.

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, así como en la página web www.madridparticipa.es para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la sede electrónica, las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención. La aceptación habrá de ser firmada por el representante legal de la entidad. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

La propuesta de resolución definitiva se elevará al Delegado del Área de Coordinación Territorial y Asociaciones.

 

2. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se haya notificado, en forma prevista en esta convocatoria, la resolución de concesión, según el artículo 27.4 de la ORBGS.

 

Artículo 18. Resolución.

 

1. El Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones dictará la resolución, que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado. Igualmente, incluirá una relación de solicitudes desestimadas.

Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes con una puntuación igual o superior a 40 puntos y que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.

 

2. Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes, en orden de puntuación, al último que haya resultado subvencionado. Todo ello, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes desestimadas.

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, instándoles a aceptar la subvención para lo cual la entidad dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles.

Aceptada la propuesta por el solicitante o solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta convocatoria.

 

3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios según la propuesta de proyecto presentada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

 

5. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

 

6. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o institución que los hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no estará obligada a la custodia de la misma.

 

Artículo 19. Notificación de la resolución.

 

La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica https://sede.madrid.es. De conformidad con el artículo 59.6 LRJ-PAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la página web www.madridparticipa.es. Esta se realizará únicamente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en los casos de resoluciones cuyas cuantías de subvención individualizada sean inferiores a 3.000 euros.

 

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