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BOAM nº 6593 (16/01/2012)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Decreto de 22 de diciembre de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2012 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en la Zona de Rehabilitación Integrada del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles.

Artículo 22. Responsabilidades por incumplimiento.

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 13, así como de las establecidas en el artículo 37 de la LGS, y los artículos 91 a 93 del RGS y la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda.

 

Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General de Presupuestaria, el capítulo II del título III del RGS y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2006, de 29 de julio. De acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

 

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en dicha ley en el RGS.

 

Artículo 24. Entrada en vigor de la convocatoria, régimen transitorio y recursos.

 

 1. La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. Podrán acogerse a esta convocatoria las solicitudes de concesión o modificación de subvenciones presentadas al amparo de la anterior convocatoria de subvenciones para las obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en la Zona de Rehabilitación Integrada del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles.

 

3. Contra este decreto de aprobación de convocatoria de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Madrid, a 22 de diciembre de 2011.- La Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Pilar Martínez López.

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