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BOAM nº 9624 (03/05/2024)
Distrito de Usera

1431

Decreto de 16 de abril de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueban las bases que rigen el otorgamiento mediante pública concurrencia de las autorizaciones demaniales de cesión de las instalaciones deportivas básicas.

b) La autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado, debiendo el autorizado utilizar los espacios objeto de autorización de uso de acuerdo con su naturaleza (obligación esencial).

 

c) La autorización extenderá su vigencia por un plazo de dos años a contar desde su firma, y será prorrogable en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, por períodos iguales o inferiores al año, hasta un máximo de cuatro años. El horario de utilización de la instalación se ajustará a la Ley sobre espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo. Asimismo, se abstendrán de utilizar altavoces o aparatos análogos susceptibles de producir molestias al vecindario o viandantes.

 

d) En las hojas de inscripción en las actividades se deberá incluir un espacio para cumplimentación voluntaria por parte de los usuarios autorizando la realización periódica de encuestas de satisfacción por parte de la Administración. Para ello, se recogerá un correo electrónico.

 

e) Queda prohibida la subrogación de la autorización o su transmisión a terceros.

 

f)  La reserva por parte del Ayuntamiento de Madrid de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. A tal efecto el autorizado deberá permitir el acceso de los servicios municipales a las instalaciones en el ejercicio de sus labores de inspección de las misma y de las actividades en ellas desarrolladas.

 

g) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En estos casos será únicamente necesario un preaviso de dos meses. También podrá ser revocada sin derecho a indemnización alguno cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones fijadas en la autorización, en cuyo caso bastará un preaviso de 7 días naturales.

 

h) La extinción de la autorización por las causas establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por el cumplimiento del plazo previsto o de sus eventuales prórrogas, así como por incumplimiento de las condiciones establecidas para la ocupación del inmueble.

 

 

 

 

 

Artículo 12.- Obligaciones de los adjudicatarios.

 

1.- El titular de la autorización velará por el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales.

 

2.- El titular de la autorización instalará en los campos de fútbol una pancarta de promoción del juego limpio, de 5 x 1,5 metros, en la que conste el siguiente decálogo:

 

"Padres y madres, queremos jugar con estas 10 reglas:

    a. No me grites en público.

    b. Anima a mis compañeros.

    c. No me des lecciones.

    d. No grites al entrenador.

    e. No pierdas la calma.

    f. Esto es solo un juego.

    g. Deja en paz al árbitro.

    h. Disfruta viéndome jugar.

    i. Con tu apoyo seré feliz.

    j. Gracias por entenderme".

 

3.- La entidad autorizada deberá hacerse cargo de la limpieza y el mantenimiento de las instalaciones, estando obligado a conservarlas en adecuadas condiciones de ornato, salubridad y seguridad. Al comienzo de la actividad y siguiendo las instrucciones del órgano competente, se deberá presentar un informe del estado de las infraestructuras y de los espacios tanto deportivos, como auxiliares y complementarios, así como de las tareas correctivas y preventivas a desarrollar. Previamente a esta actuación los servicios municipales visitarán las instalaciones, procediendo a elaborar un informe que servirá a la entidad adjudicataria como base para su informe inicial. Los gastos de suministros (agua, luz y gas) correrán por cuenta del Ayuntamiento de Madrid. A fin de sensibilizar y fomentar un uso racional y sostenible de los mismos, la entidad beneficiaria de la autorización de uso deberá hacer constar, en la memoria económica, las medidas de ahorro energético adoptadas.

 

La entidad que resulte beneficiaria de la autorización de uso deberá adoptar las medidas pertinentes para garantizar la adecuada limpieza, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso del inmueble, asumiendo los gastos que se generen por dichas actuaciones.

 

4.- La entidad autorizada será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación de la actividad que sea propiedad municipal. Al comienzo de la actividad se redactará un inventario del material que se vaya a utilizar viniendo obligada la entidad autorizada a reponerlo cuando su pérdida o deterioro sean consecuencia inmediata de un uso inadecuado. Cualquier tipo de obra de reforma o reparación deberá contar con la autorización expresa del Distrito, sin perjuicio de recabar cualquier otro permiso o licencia que fuera necesario. Así como, deberá suscribir los correspondientes seguros correspondientes tanto de daños (todo riesgo construcción) como de responsabilidad civil. La entidad autorizada deberá aportar todos los elementos y materiales fungibles necesarios para realizar las actividades.

 

5.- La obligación por parte de la entidad autorizada de entregar el espacio público deportivo al término de la autorización de uso en condiciones normales de uso dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o notificación de la resolución de que se trate, debiendo entregarlo con las mejoras que en su caso hubieran podido introducirse que acrecerán a la propiedad sin que el autorizado tenga derecho a indemnización alguna.

 

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