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BOAM nº 7888 (18/04/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 16 de marzo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles. Expediente 171/2017/00033.

- El proyecto tiene repercusión media en la zona de actuación (4 puntos).

- No consta repercusión en la zona de influencia o está es nula o muy escasa (0 puntos).

 

ARTÍCULO 10. Procedimiento de concesión.

Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. La adjudicación se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 11 de esta convocatoria y hasta agotar el mismo, a favor de aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 9 de la convocatoria.

Se establecerán tres tramos de puntuación, fijando una única cantidad a percibir en cada tramo. Las solicitudes ordenadas según su puntuación, percibirán la cuantía subvencionada fijada para cada uno de los tramos establecidos, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

En el caso de que la distribución del crédito genere remanentes de cuantía insuficiente para ser aplicada según los tramos y orden de prelación según puntuación establecida, éstos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. En estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada o no aceptada y del remanente que se pudiera generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

Conformarán la relación de entidades suplentes, aquéllas cuyos proyectos tengan una puntuación igual o superior a 70 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse alcanzado el crédito máximo disponible en esta convocatoria.

El importe subvencionado en cada caso no podrá ser superior a la cuantía solicitada. En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80% del coste total del proyecto presentado.

En caso de que dos o más solicitudes obtengan igual puntuación, se fijará su orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado 2 del artículo 9 de la convocatoria "los criterios de valoración y ponderación del proyecto". En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad de constitución de la entidad.

Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:

- Primer tramo: de 105 a 91 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 €.

- Segundo tramo: de 90 a 81 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 €.

- Tercer tramo: de 80 a 70 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 5.000 €.

 

ARTÍCULO 11. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en doscientos veintidós mil quinientos euros (222.500 €), los cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/027/231.02/489.01" Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del presupuesto vigente de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito asignada a cada línea de actuación.

 

ARTÍCULO 12. Instrucción del procedimiento.

Según el artículo 25 de la OBRS, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el citado artículo, a la Directora General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

 

ARTÍCULO 13. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la OBRS, tendrá la siguiente composición:

Presidente: Subdirectora General de Educación y Juventud, y como suplente: el Jefe del Servicio de Educación Infantil y otros Programas.

Secretaria: Jefa del departamento de Juventud, y como suplente, la Jefa del Departamento de Actividades Educativas.

Vocales: Jefe de la Sección de Gestión y Actividades Juveniles, adjunto al Departamento, Jefe de la Sección Programas y Recursos Juveniles, y el Asesor Técnico del Departamento de Juventud, como titulares, y como suplentes, el Jefe de Unidad de Educación Infantil, el Adjunto al Departamento de Coordinación y Enseñanzas Artísticas, y el Jefe de Sección de Recorridos Urbanos-Departamento de Actividades Educativas.

En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la OBRS. A tal efecto, se procurará siempre que sea posible, que dicha comisión este formada por mujeres y hombres, entendiéndose conforme que se respeta el equilibrio cuando la proporción, en uno u otro caso, no sea superior ni inferior al 60%-40%.

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas. Según el artículo 26.3 de la OBRS, para una mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los servicios sociales municipales que estime convenientes.

Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y, en su caso, una prelación de las solicitudes, de conformidad con el apartado 4 del artículo 26 de la OBRS.

 

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