BOAM nº 8727 (14/09/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
1477
Resolución de 27 de julio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 20 de julio de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020.ARTÍCULO 23. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En cumplimiento del artículo 5.4.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 13/09/2018 por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, las entidades subvencionadas en las propuestas presentadas a la presente convocatoria deberán evitar el uso discriminatorio tanto en el lenguaje como en las imágenes y deberán utilizar una comunicación inclusiva durante todo el período de ejecución de la subvención concedida.
Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá incorporar el logotipo del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid a su difusión corporativa y publicitaria.
Cumplir con las ordenanzas municipales que les pudieran afectar y, especialmente, cumplir la normativa relativa al ruido, aforo, horarios de apertura y cierre y normas urbanísticas.
Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la citada ley.
ARTÍCULO 24. Justificación.
El plazo de justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del objeto de la subvención establecido como periodo subvencionable en el artículo 2, es decir, el plazo de justificación será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2022.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 35 y 36 de la OBRGS, la justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", excepto si la cuantía concedida es inferior a 60.000 €, en cuyo caso la justificación se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa simplificada".
En relación con los artículos 2 y 7 de esta convocatoria, para ambas modalidades se deberá tener en cuenta que los justificantes de los gastos subvencionables emitidos con posterioridad a la finalización del periodo subvencionable, deberá constar claramente en el apartado concepto el periodo en que se ha prestado el servicio o se ha adquirido el bien.
A) CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO (PARA AYUDAS DE IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 60.000 €).
La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá la siguiente documentación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
Una relación numerada clasificada de los gastos financiados con la subvención concedida, con identificación del acreedor (nombre y NIF) y del n.º de factura o documento acreditativo del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y que se corresponda con las actividades realizadas en el periodo subvencionado. Dicha relación deberá reflejar dos apartados, diferenciando los gastos generales de gestión y mantenimiento de la Sala y los gastos de la programación cultural de la Sala y totalizarse, al objeto de poder determinar el cumplimiento de los porcentajes establecidos para cada tipo de gasto en la convocatoria. Se ha de tener en cuenta lo establecido en el artículo 17 de esta convocatoria, en el que se indica que será obligatorio que al menos el 50% del importe de la ayuda concedida se destine a gastos de la actividad programación cultural.
Asimismo así como para determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida, se deberá aportar una comparativa del presupuesto presentado en la solicitud de la subvención con el finalmente ejecutado, indicando para cada uno de los gastos relacionados cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
Se adjuntará informe que deberá recoger una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.a) y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas: