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BOAM nº 8910 (16/06/2021)
Ayuntamiento Pleno

1552

Acuerdo de 1 de junio de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid.

2. Dará lugar a la baja como participante, previo aviso al interesado, la falta de asistencia a tres sesiones de las mesas, salvo motivo justificado mediante una declaración responsable, que deberá ser presentado por registro y dirigido a la secretaría del consejo de proximidad. Además, se producirá la baja por la renuncia manifestada por escrito ante la secretaría del consejo de proximidad, y por la expiración del plazo de duración del consejo de proximidad para el que se haya acreditado.

3. También dará lugar a la baja, la utilización del nombre y logos del consejo de proximidad, y la realización de actuaciones y actividades en nombre del consejo de proximidad al margen de la junta municipal de distrito. En este caso, el procedimiento para dar la baja se regirá por lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

 

 

Artículo 24. Funcionamiento de las mesas.

 

1. El quorum necesario de la mesa, tanto para su constitución como para su funcionamiento posterior será de cinco participantes como mínimo. Si no se llegara al mismo, la mesa no se constituirá y, si no se llegase a este quorum mínimo en más de tres convocatorias continuas o cuatro alternas, la mesa se suprimirá.

El quorum necesario para la adopción de acuerdos en la mesa será la mayoría simple.

2. Las sesiones de las mesas serán como máximo dos al mes.

Cada mesa podrá acordar la aprobación de una proposición en el plazo máximo de diez días tras la celebración de la primera sesión de cada mes, que será remitida en los siguientes tres días por parte de la persona organizadora de mesa a la persona que ocupe la asesoría legal del distrito para que este valore su viabilidad jurídica y solicite a los órganos competentes bien del distrito, bien de las áreas de gobierno los correspondientes informes de viabilidad técnica y económica.

El informe de viabilidad jurídica se emitirá por la asesoría legal y el informe de viabilidad técnica y económica deberá ser emitido por los técnicos competentes del distrito o del área, en base a la información recibida, en el plazo de quince días desde su recepción; de no emitirse los informes en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el causante de la demora, quedará suspendido el procedimiento durante un plazo máximo de tres meses desde la solicitud del informe, transcurrido el cual , sin más demora, se elevará la proposición al consejo de proximidad.

Una vez emitidos los informes de viabilidad solicitados, si estos fueran favorables, o transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, la asesoría legal remitirá la proposición al consejo de proximidad para su valoración. Cada mesa podrá elevar como máximo tres proposiciones que hayan obtenido análisis positivos de viabilidad a cada sesión ordinaria trimestral del consejo de proximidad.

En el caso de que alguno de los informes de viabilidad solicitados fuera desfavorable, el asesor legal remitirá de nuevo la proposición a la mesa acompañando dichos informes, para su conocimiento. Si para determinar la viabilidad de una proposición fuera necesario realizar estudios complejos, la proposición se transformaría en la realización de esos estudios siempre que el presupuesto para su realización sea asumible por el distrito o área competente.

Asimismo, podrán proponer asuntos para que sean sometidos a procesos telemáticos de participación ciudadana.

3. El consejo de proximidad, de entre todas las proposiciones remitidas por todas las mesas, seleccionará tres para cada una de las tres sesiones de la junta municipal de distrito del correspondiente trimestre.

4. Las mesas del consejo de proximidad y sus participantes podrán desarrollar actividades sólo cuando hayan sido aprobadas en el consejo de proximidad y siempre con la coordinación y bajo la dirección de los empleados públicos del distrito, sin que puedan realizarlas de forma autónoma utilizando el nombre del consejo de proximidad, las mesas o los grupos de trabajo.

 

Artículo 25. Grupos de trabajo.

 

Dentro de cada mesa se podrán crear grupos de trabajo con carácter puntual y duración máxima de dos meses prorrogables por uno más, para tratar un tema determinado escogido por la mesa, sin que puedan funcionar simultáneamente más de dos grupos de trabajo. Para la válida constitución del grupo de trabajo será necesaria la concurrencia de al menos dos participantes de la mesa y, su número no será mayor de cuatro.

Podrán ser designados, además, hasta dos personas expertas de reconocido prestigio en la materia objeto del grupo de trabajo, cuando se cuente con el acuerdo de todos los integrantes del grupo. La labor de estos expertos no será remunerada y su incorporación al grupo de trabajo deberá ser puesta en conocimiento de la secretaría del consejo de proximidad encargada del censo de participantes.

 

La creación del grupo de trabajo se acordará por la mesa, definiendo el trabajo concreto que se le encargue, el objetivo fijado para el grupo, su vigencia y se designará un coordinador entre los integrantes para dar cuenta del trabajo desarrollado. Asimismo, la mesa determinará sus normas de funcionamiento teniendo a su disposición los medios telemáticos que el Ayuntamiento haya creado para el consejo de proximidad.

 

CAPÍTULO V

Evaluación del consejo de proximidad y red de consejos de proximidad

 

Artículo 26. Evaluación del consejo de proximidad.

 

Cada consejo de proximidad presentará anualmente un informe al área de gobierno competente en materia de participación evaluando el funcionamiento del consejo de proximidad, que será elevado al Pleno del distrito y, se dará traslado a todos los grupos políticos municipales a través del área competente en participación ciudadana.

 

 

Artículo 27. Red de los consejos de proximidad.

 

1. Se creará una red de consejos de proximidad con carácter interdistrital que aunará el conjunto de los consejos de proximidad de los distritos al objeto de analizar los asuntos que afecten a más de un distrito.

2. Estará coordinada por el área competente en materia de participación ciudadana y podrá desarrollar actividades, compartir conocimiento, evaluar el funcionamiento del presente reglamento y dar lugar a iniciativas comunes tales como jornadas conjuntas, reuniones de mesas y grupos de trabajo interdistritales e iniciativas para la difusión de la participación.

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