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BOAM nº 8938 (26/07/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

2010

Decreto de 16 de julio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas y Barrio del Aeropuerto de Madrid, “Plan Transforma tu Barrio 2021”.

1. Se designa como órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento para la presente convocatoria conforme el artículo 25 de la OBRS, a la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de la cual deba formularse la propuesta de decreto.

 

2. Las solicitudes presentadas en plazo, y completas con toda la documentación requerida, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid, se tramitarán por el procedimiento simplificado, toda vez que el único criterio es la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en la fecha de presentación dentro del plazo previsto en el artículo 13 de la convocatoria. Pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

 

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de decreto, que tendrá carácter de definitiva y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a cuyo favor se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía a percibir por estos, con especificación de la evaluación efectuada de las solicitudes y de los criterios seguidos a tal efecto.

 

4. Formulada la propuesta de decreto definitiva, se publicará esta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los solicitantes propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación o renuncia al Ayuntamiento. En el caso de que en el plazo señalado no se presente esa aceptación, se considerará que el solicitante acepta la subvención y que lo hace en los términos de la propuesta de decreto definitiva.

 

La aceptación o renuncia expresa habrá de ser firmada por el solicitante o su representante legal. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

 

5. La propuesta de decreto definitiva se elevará para su aprobación al Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Las propuestas de decreto no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, mientras no se le haya notificado el decreto de concesión por el órgano competente.

 

 

 

 

Artículo 21. Criterios de valoración de las solicitudes.

 

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas en los plazos establecidos en el artículo 14 de esta convocatoria, y que reúnan los requisitos establecidos en la misma, que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido en su caso, al momento de subsanación de defectos observados o de aporte de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas.

 

2. En el supuesto de coincidencia del mismo orden de prelación entre varias solicitudes de subvención, esta se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, teniendo prioridad las registradas de fecha anterior sobre las posteriores. A este fin se considerará fecha de presentación de la solicitud, aquella en que la misma hubiere quedado válidamente presentada, por haber sido cumplimentada en debida forma y haberse acompañado de la totalidad de la documentación exigida en esta convocatoria.

 

3. En caso de coincidencia, en los solicitantes de subvención, del día, la hora y los minutos de la fecha de presentación en los registros oficiales, se atenderá al criterio del orden alfabético de las calles, comenzando por la letra resultante del sorteo público a celebrar en 2021 por la Dirección General de la Función Pública de la Administración General del Estado (o equivalente). Esta letra se mantendrá para todos los periodos de presentación de solicitudes previstos en la convocatoria.

 

Artículo 22. Gastos subvencionables.

 

1. Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real de las mismas.

 

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Dicho extremo será comprobado por los servicios técnicos con carácter general mediante la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores en las condiciones establecidas en el artículo 17.1.5 de esta convocatoria.

 

En los casos en que no proceda la aportación de estos tres presupuestos porque las obras estén en curso o terminadas, así como en aquellos en los que, por razones técnicas, se considere preciso efectuar una comprobación específica de los precios de las actuaciones objeto de subvención, se tomará como referencia a estos efectos la última edición publicada de la Base de Precios del Ayuntamiento de Madrid y, con carácter supletorio para aquellas partidas que no se encuentren definidas en ella, la última edición del cuadro de precios "Precio Centro de la Construcción, del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Guadalajara".

 

3. Se considerará como presupuesto protegible la suma de los siguientes gastos subvencionables, una vez comprobados por los servicios técnicos:

 

Coste real de las actuaciones integrado por los conceptos que a continuación se relacionan:

 

a. El coste del cartel del Plan Rehabilita Madrid, así como el coste de su instalación.

 

b. El precio total de la realización de las obras e instalaciones, en su caso.

 

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