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BOAM nº 9404 (14/06/2023)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1820

Decreto de 30 de mayo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la Convocatoria pública de subvenciones 2023 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día. Proyecto financiado con fondos Next Generation EU.

c. Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad.

d. Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios, así como modificación de espacios para instalar sistemas de estimulación o de atención temprana o la instalación de protecciones y/o paredes acolchadas para evitar autolesiones.

e. Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas …, para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.

f. Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.

g. Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.

h. Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda, o incluido en el videoportero.

i. Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.

j. Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, sensores de presencia, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.

k. Instalación de puertas con cerradura de doble apertura (interior y exterior) para evitar encierros, instalación de puertas automáticas, instalación de tarjeta de proximidad en la puerta de acceso a la vivienda, instalación de recordatorios sonoros y/o sistemas de automatización de apertura mediante mando a distancia u otro dispositivo.

 

l. Sistemas de seguridad y alarma, tales como de detección de caídas; mejora de instalaciones de luz en la vivienda con sistema de regulador de intensidad, así como enchufes con cortacorrientes para las personas con discapacidad intelectual.

m. Instalación de rejas, cristales irrompibles o insonorización de estancias que favorezcan la seguridad en las personas con discapacidad intelectual.

n. Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.

o. Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan la autonomía dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el artículo 9.2.5 de la convocatoria.

 

Todos los gastos subvencionables incluirán los de mantenimiento o sustitución por deterioro asociado al uso y se considerarán incluyendo el IVA. Éste será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

 

4. También serán subvencionables, los costes de honorarios, integrado por los honorarios correspondientes a la elaboración de los siguientes documentos: Proyectos técnicos, memorias técnicas, Estudio de seguridad y salud, así como a la realización de las tareas de Dirección Facultativa de las obras y Coordinación de Seguridad y Salud, en su caso.

 

5. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución de la obra o instalación subvencionada. Asimismo, tendrá la consideración de gasto subvencionable el que, cumplimiento las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

6. No tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos. En ningún caso será subvencionables los costes del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ni las tasas de por la tramitación de licencias o declaraciones responsables, entre otras.

 

Artículo 22. Determinación del importe subvencionable.

 

1. Para el cálculo de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se procederá a determinar en primer lugar el presupuesto protegible, que será el resultante de la revisión, por parte de los servicios técnicos del órgano gestor, de la documentación aportada por las personas solicitantes y justificativa de los conceptos relacionados como gastos subvencionables en el artículo 21 de esta convocatoria.

 

2. Una vez obtenido el importe anterior, se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes.

 

3. El importe total de subvención resultará de la suma de los conceptos especificados en el artículo 21, con los límites señalados en el Anexo de esta convocatoria.

 

Artículo 23. Resolución de la subvención.

 

1. El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano dictará los decretos definitivos, que serán motivados, y expresarán la relación de solicitantes a los que se concede subvención y la cuantía.

 

2. Si alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención de la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquel, en su orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de las personas beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

 

 

El órgano concedente comunicará esta opción a las personas solicitantes interesadas para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha comunicación, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda. En ausencia de respuesta por la persona beneficiaria en este plazo se considerará otorgada su aceptación. Aceptada la propuesta por la persona beneficiaria, se dictará decreto de concesión y se procederá a su notificación conforme al artículo 25 de esta convocatoria.

 

En ese mismo instante y solo para aquellas personas solicitantes que no sean propietarias de la vivienda o del local, en relación con el artículo 16.2.1 de la convocatoria, se requerirá la autorización de la persona propietaria de la vivienda o del local para la realización de las actuaciones objeto de subvención. Este documento será preceptivo para proceder al pago de la subvención.

 

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