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BOAM nº 8319 (21/01/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 26 de diciembre de 2018 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a la adquisición de vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito del APR 06.02 “Paseo de la Dirección”.

6. En el caso de beneficiarios que no hubieran adquirido la vivienda de realojo al tiempo de la publicación de la presente convocatoria y que hubieran optado por un pago fraccionado de la subvención, deberán, salvo en el primero de los pagos, justificar su residencia en la vivienda adquirida en propiedad con carácter previo a la percepción de cada uno de los pagos siguientes. En caso contrario no se les abonará dicho pago.

Si hubieran optado por un solo pago de la totalidad de la subvención deberán, durante el primer mes de cada año, excepto el primero, a contar desde la concesión de la subvención, justificar en la forma señalada su residencia en la vivienda de realojo adquirida. La misma justificación deberán presentarla el último día del décimo año en que vence la obligación de estar residiendo como propietarios de la vivienda adquirida.

 

Artículo 29. Comprobaciones.

 

La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá ser superior al importe del gasto subvencionable, según lo establecido en el artículo 19 de esta convocatoria, sobre las actuaciones subvencionadas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la de la actuación subvencionada.

 

Artículo 30. Prohibiciones.

 

1. Durante un plazo de diez años a partir de la concesión de estas ayudas, el beneficiario:

a) Deberá destinar la vivienda adquirida a residencia habitual propia.

b) No podrá transmitir inter vivos la vivienda adquirida ni ceder su uso por ningún título.

En caso contrario deberá reintegrar al Ayuntamiento de Madrid la totalidad del importe recibido incrementado con el interés legal del dinero, a calcular desde la fecha en que por el beneficiario se percibieron el abono o los abonos de la ayuda concedida.

2. No obstante lo anterior, estarán exentos de la obligación de mantenimiento de la residencia habitual en la vivienda adquirida aquellos beneficiarios que por resolución judicial no puedan continuar en la misma o sean víctimas de la violencia de género y por tal causa deban trasladarse a otro alojamiento.

 

Artículo 31. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

 

No se han establecido criterios de graduación. El incumplimiento, en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS, de las condiciones de la concesión de la subvención o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho al cobro, debiendo en este caso el beneficiario proceder a su reintegro.

Las subvenciones serán reintegradas en su totalidad en el caso de que no se complete la finalidad de la convocatoria.

 

Artículo 32. Régimen jurídico relativo al reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

 

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la LGS y sus correlativos del RGS, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma Ley y 102 de su Reglamento.

No se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

El Ayuntamiento está facultado para exigir, en su caso, el reintegro de las subvenciones en vía ejecutiva. Esta vía será independiente de las sanciones que se hubieran impuesto o debieran imponerse.

 

Artículo 33. Devolución a iniciativa del beneficiario.

 

Los beneficiarios podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: Banco Santander ES36 0049 1892 6729 1326 3285 o en aquella otra de titularidad igualmente del Ayuntamiento que determine la Tesorería de éste.

Al mismo tiempo, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Planificación Estratégica, la devolución voluntaria de la ayuda, indicando expresamente su importe y la fecha en que la percibió e identificando la vivienda subvencionada.

En estos casos, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución al efecto y emitirá la correspondiente liquidación con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. La resolución será motivada, especificando los periodos aplicados para la determinación de tales intereses, que habrán de recogerse debidamente desglosados. Dicha resolución se notificará al interesado y adjuntará la correspondiente liquidación con la debida carta de pago junto con las indicaciones necesarias para proceder a su ingreso al Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 34. Delegación a la Directora General de la Planificación Estratégica.

 

Se faculta a la Directora General de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en orden a su interpretación y aplicación.

 

Madrid, a 26 de diciembre de 2018.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, Soledad Muñoz Fernández.

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