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BOAM nº 8344 (25/02/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 4 de febrero de 2019 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, rectificado por Decreto de fecha 31 de enero de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de rehabilitación y renovación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el ámbito del área de rehabilitación, regeneración y renovación urbana “Colonia Experimental de Villaverde”.

Secretaría: la Jefe del Departamento de Vivienda, con voz y sin voto.

Se podrán nombrar suplentes mediante resolución del titular de la Dirección General.

 

 

Artículo 23. Gastos subvencionables.

 

Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real comprobado de las mismas.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Dicho extremo será comprobado por los servicios técnicos con carácter general mediante la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores en las condiciones establecidas en esta convocatoria.

En los casos en que no proceda la aportación de estos tres presupuestos porque las obras estén en curso o terminadas, así como en aquéllos en los que, por razones técnicas, se considere preciso efectuar una comprobación específica de los precios de las actuaciones objeto de subvención, o porque el beneficiario sea una empresa constructora o de servicios energéticos reguladas en los artículos 6.2 b) y c) de la convocatoria, se tomará como referencia a estos efectos la última edición publicada de la Base de Precios del Ayuntamiento de Madrid y, con carácter supletorio para aquellas partidas que no se encuentren definidas en ella, en la última edición publicada del cuadro de precios "Precio Centro de la Construcción, del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Guadalajara".

Se considerará como presupuesto protegible el coste real de las actuaciones una vez comprobado por los servicios técnicos. El presupuesto protegible estará integrado por los conceptos que a continuación se relacionan:

El coste del cartel del Plan Mad-Re, así como el coste de su instalación.

El precio total de la realización de las obras e instalaciones, en su caso y demolición.

El coste de las instalaciones auxiliares, grúas o andamios, necesarias para la ejecución de las obras o instalaciones objeto de subvención.

La inversión efectuada en equipos para la mejora de la accesibilidad y de la eficiencia energética.

Otros gastos que pudieran ocasionarse con motivo de las obras, tales como catas, excavaciones arqueológicas, informes técnicos visados y otros que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la subvención.

Respecto de la modalidad B y en el caso de los realojos será subvencionable, hasta el límite fijado en el Anexo, el coste de alojamiento de alquiler durante un plazo máximo de tres años desde el inicio de las obras de demolición.

Todos los gastos subvencionables se considerarán incluyendo el IVA. Este será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

No se considerará subvencionable ningún gasto distinto de los anteriores ni aquéllos correspondientes a la ejecución de las obras objeto de subvención que hayan sido facturados o realizados con anterioridad a 15 de septiembre 2016. No obstante, sí podrán resultar subvencionables los costes correspondientes a actuaciones preparatorias facturadas anteriormente a la mencionada fecha, como pueda ser la redacción de proyectos o documentos técnicos necesarios para presentar la solicitud.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se consideran gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos.

 

Artículo 24. Determinación del importe subvencionable.

 

Para el cálculo de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se procederá a determinar en primer lugar el presupuesto protegible, que será el resultante de la revisión, por parte de los servicios técnicos del órgano gestor, de la documentación aportada por los solicitantes y justificativa de los conceptos relacionados como gastos subvencionables en el artículo 23.

Para realizar este cálculo no se tendrá en cuenta, en ningún caso, las viviendas pertenecientes a una Administración Pública, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos. El presupuesto protegible resultante estará integrado por la suma de los conceptos relacionados en el artículo 23.3.

Una vez obtenido el importe anterior, se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes en función del tipo de actuación subvencionable. Se establecen además unos límites de cuantía máxima de subvención en función del número de viviendas y/o locales que integran el edificio.

Para la determinación del importe de subvención correspondiente al coste real de las actuaciones, se aplicarán los porcentajes y límites que figuran en el Anexo de esta convocatoria.

Para el supuesto de obras de sustitución:

3.1. Admitidas las solicitudes y aportada la documentación exigida en la convocatoria, se procederá a determinar los importes de la subvención en función de los niveles que los servicios sociales del distrito le asignen a la situación socioeconómica de cada uno de los propietarios residentes de las de las viviendas integrantes de las comunidades de propietarios o de la agrupación de propietarios prevista en el artículo 396 del Código Civil. Para ello se entenderá por familia el concepto que, como tal, se contiene en la ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid y se seguirá el siguiente baremo:

VULNERABILIDAD SOCIAL (max. 5 puntos).

TIPOLOGÍA Y SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR: hasta 2 puntos.

Número de miembros en la familia (Ítems excluyentes entre sí. Se elegirá sólo uno).

Hogar unipersonal: 1,00 puntos.

Familia monoparental: 0,75 puntos.

Familia con hasta 2 menores: 0,50 puntos.

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